Venta de participaciones sociales: el Supremo no considera que la regla del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF sea una comprobación de valores

Las relaciones interpersonales generan roces y es normal que surjan diferencias. Por ello, no es extraño que los socios de una mercantil puedan distanciarse con el paso del tiempo. Y que dicha circunstancia propicie la salida de uno de ellos mediante la venta de sus participaciones. Hacienda viene comprobando la fiscalidad de estas operaciones. El Tribunal Supremo considera que la regla de valoración del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF no constituye una comprobación de valores.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

¿QUÉ REGLA DE VALORACIÓN ESTABLECE EL ARTÍCULO 37.1b DE LA LEY 35/2006 DEL IRPF?

La trasmisión onerosa de participaciones sociales, no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, origina al vendedor una ganancia o pérdida patrimonial. Por la diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión. Debiendo integrar el contribuyente la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF. Y probar que el importe satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

Si el contribuyente no puede acreditar que el precio es acorde a mercado, el artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF establece un valor mínimo de trasmisión. Que será el mayor entre dos posibles opciones: 1) El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto; y 2) El que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

¿PUEDO EVITAR QUE HACIENDA VALORE LAS PARTICIPACIONES QUE HE VENDIDO APLICANDO EL ARTÍCULO 37.1b DE LA LEY 35/2006 DEL IRPF?

La Agencia Tributaria tiene en el punto de mira las operaciones de trasmisión de participaciones sociales. Y viene aplicando de un modo automático la regla de valoración del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF. Al objeto de incrementar el valor de las participaciones transmitidas, y exigir una mayor tributación por la ganancia patrimonial obtenida tras la venta. Cuestión que está suscitando gran litigiosidad al estar disconformes muchos contribuyentes con tales liquidaciones.

No obstante, es importante destacar que la citada regla de valoración del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF es de aplicación supletoria. Dado que solo debe aplicarse cuando el contribuyente no pueda acreditar que el precio de venta es acorde a mercado. Circunstancia que obliga a Hacienda, en primer término, a requerir al contribuyente para justifique el valor de trasmisión reflejado. Y al contribuyente a probar que el precio de las participaciones que reflejó se ajusta a mercado.

De este modo, para evitar que Hacienda nos exija tributar por una ganancia no obtenida, es aconsejable que el vendedor adopte sus cautelas. Y antes de formalizar la venta solicite algún experto un informe que justifique que el precio de las participaciones es acorde a mercado. Si la venta ya se produjo todavía estaremos a tiempo de solicitar dicha valoración. Y de plantear recurso contra la liquidación que dicte Hacienda. Por considerar que no es aplicable la regla de valoración del citado precepto. O por haberse realizado la regularización en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, que no es apto para tales menesteres. Entre otros motivos de oposición.

 

 

¿DEBE HACIENDA INICIAR UNA COMPROBACIÓN DE VALORES PARA REVISAR EL VALOR DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES QUE VENDÍ?

La cuestión que abordamos ya tuvimos ocasión de comentarla en un anterior enlace de nuestro blog. Y acaba de ser resuelta por el Tribunal Supremo en reciente sentencia. Con motivo del recurso planteado por Hacienda frente a una sentencia favorable al contribuyente. Que consideró que era necesario realizar actuaciones de comprobación de valores para regularizar el valor de las participaciones. De tal modo que la aplicación de la regla del 37.1.b de la Ley 35/2006 del IRPF exigía a Hacienda iniciar un procedimiento de comprobación de valores.

La Sala recuerda que el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 del IRPF impone un valor mínimo de transmisión. Salvo que el interesado pruebe que el precio de las participaciones que trasmitió era acorde a mercado. Si el contribuyente carece de dicha prueba, Hacienda se limitará a aplicar la regla de valoración contenida en el citado precepto. Que no resulta de comprobación alguna sino que es determinado por la Ley. Por lo que no existiendo actuación de comprobación de valor no es aplicable la tasación pericial contradictoria.

En definitiva, recalca el Supremo, debemos estar a lo previsto en el artículo 159.5 del RD 1065/2007. Que dispone que no se considerarán actuaciones de comprobación de valores aquellas en las que el valor de los bienes de la obligación tributaria resulte de una ley o un reglamento. Esto es, de una norma que establezca de forma inequívoca los parámetros para establecer el valor del bien. Motivo por el que la aplicación del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF no constituye una comprobación de valores.

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a este tema.