
42 | CAFMADRID
MARZO | ABRIL 2022
El aumento del precio de los bienes de
consumo por la inflación preocupa mu-
cho. No en vano cada semana que pasa
es mayor el desembolso a realizar para llenar
la cesta de la compra o repostar el automóvil.
Además, la subida de la luz ha encarecido la
factura energética en muchos hogares, motivo
por el que algunas familias se encuentran ya
en una situación límite.
Uno de los indicadores para medir la inflación
es el Índice de Precios al Consumo (IPC),
que sigue apuntando cifras récord y es la
principal referencia para la actualización de
las rentas de alquiler. Esto ha provocado la
mayor subida en la revisión de alquileres de
los últimos 30 años. Circunstancia que ha
forzado al Gobierno a establecer un límite en
la actualización de alquileres, fijado en el Real
ACTUALIZACIÓN DE
ALQUILERES: ¿EN QUÉ
CASOS NO PROCEDE
APLICAR EL IPC?
TRIBUNA LEGAL
Decreto-Ley 6/2022, que en principio estará
en vigor hasta el 30-06-2022. De manera, si
las partes no se ponen de acuerdo, el alquiler
solo podrá incrementarse en un 2% anual.
Ante esta preocupante situación, son muchos
los inquilinos que se preguntan si es posible
evitar la aplicación del IPC para la revisión
de su alquiler. Y lo cierto es que la respuesta
a esta cuestión dependerá de los acuerdos
alcanzados en el contrato, dado que la ley
arrendaticia prevé que la renta solo podrá
actualizarse en los términos convenidos por
las partes, y en la fecha en que se cumpla cada
año de vigencia del contrato de arrendamien-
to.
Habrá por tanto que estar a lo pactado en el
contrato para determinar si procede o no la
actualización del alquiler, pues en caso de que
no se haya previsto se mantendrá invariable
la renta inicialmente acordada. Si se pactó, por
contra, que el alquiler se revisaría, tendrá que
confirmarse si debe o no actualizarse confor-
me al IPC, ya que es posible que no se esta-
bleciera dicho índice de revisión, sino alguna
otra referencia o sistema de actualización del
alquiler distinto (tipo de actualización fijo, por
escalas, por un importe concreto, o estable-
ciendo determinados periodos en que la renta
no se actualizaría).
No obstante, tras la reforma aprobada por el
Real Decreto-Ley 7/2019, hay que tener pre-
sente que para los contratos firmados desde
el 6-03-2019 existirá un límite máximo para
la revisión anual del alquiler. Y si se pactó
una actualización superior al IPC, lo que en la
coyuntura actual es difícil, habrá que reducir
la revisión al importe que resulte de aplicar
dicho índice.
Por otra parte, también existe la posibilidad
de revisar el alquiler conforme al Índice de
Garantía de Competitividad (IGC), que
publica igualmente el INE todos los meses.
Referencia que será aplicable en caso de que
la actualización prevista en el contrato de
alquiler no detalle un índice o metodología
de referencia. O sí las partes así lo establecen,
siendo un tipo de revisión que en la actuali-
dad es muy inferior al que resulta de aplicar el
IPC.
La revisión de la renta será exigible a partir
del mes siguiente al que se le notifique al
inquilino. En caso de que proceda la actua-
lización conforme al IPC, lo aconsejable es
que las partes intenten alcanzar un acuerdo
para revisar la renta, en base a un criterio de
actualización distinto, que sea más moderado,
o que al menos minore el que resulte del IPC.
Si se alcanza un acuerdo, es conveniente que
el mismo se documente para evitar malos
entendidos y problemas futuros.
SALVADOR
SALCEDO
ABOGADO