Retribución de administradores: ¿Hay que hacer alguna modificación en los Estatutos de la Sociedad?

Es criterio del Tribunal Supremo que para que la remuneración de los administradores sea considerada gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades, es imprescindible que en los Estatutos de la sociedad se establezca su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Es por tanto momento de plantearse si los estatutos de nuestra sociedad se ajustan a dicho criterio, ya que de lo contrario podemos tener problemas cuando Hacienda niegue la deducción de las retribuciones satisfechas a los administradores.

Y es que, a pesar de que existen pronunciamientos judiciales que permiten la deducción de las retribuciones satisfechas a los administradores aunque las mismas ni siquiera consten en los Estatutos, lo cierto es que dichas resoluciones suponen una excepción a la regla general, de que las retribuciones de los administradores vengan fijadas en los estatutos.

Por tanto, y como primer paso, si en sus Estatutos el cargo de administrador figura como "gratuito", y tiene previsto satisfacer una retribución por el desempeño del mismo, debe proceder a la modificación de los Estatutos, para que los mismos prevean la remuneración que se pretende abonar.

Pero no basta solo con que los Estatutos prevean dicha retribución, sino que, la cuantía de la misma debe establecerse de forma determinada o perfectamente determinable. Es decir, las retribuciones tienen que estar previstas con certeza, y deben concretar de manera precisa la retribución del cargo, ya sea fijando el importe de la retribución, o bien el porcentaje concreto de beneficios, o en definitiva, cualquier otra forma de retribución, pero especificando su fórmula de cálculo.

Y es que la Junta de Accionistas no es el órgano competente para regular la retribución de los administradores, sino que deben ser los Estatutos los que en su caso, deben modificarse para determinar de manera precisa la retribución que corresponde al Administrador.

Y es este un tema importante, ya que Hacienda ha iniciado una auténtica campaña para detectar el fraude fiscal en la constitución de sociedades, persiguiendo las operaciones entre sociedad y socio, y su valoración a precio de mercado, así como la tributación de la actividad en el IRPF del socio, y no en el Impuesto de Sociedades.

Es por ello necesario ajustar los Estatutos en el sentido indicado para evitar problemas, y tener argumentos de defensa ante una hipotética comprobación de la Agencia Tributaria. Estamos a su disposición si nos necesita, no se quede con la duda.