¿Qué es mejor, recurrir una comprobación de valores o solicitar la tasación pericial contradictoria?

Cuando un contribuyente ha adquirido un inmueble, es muy posible que reciba una comprobación de valores y una liquidación, por la que se le exige un impuesto (Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, según los casos) mayor al que pagó en su día. En este caso, tiene dos opciones: Recurrir la liquidación, o solicitar la tasación pericial contradictoria. Pero ¿en qué consiste cada opción? ¿Son compatibles? ¿Qué le interesa más al contribuyente? (Publicado en Idealista)

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE RECURRIR UNA COMPROBACIÓN DE VALORES Y SOLICITAR LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

La principal diferencia es que mediante el recurso se busca la anulación de la liquidación y de la valoración realizada. Mediante la tasación pericial contradictoria por el contrario, sólo se busca la corrección de la valoración realizada, porque se discrepa de los aspectos técnicos de la valoración. Por ello, el éxito del recurso supondrá que el contribuyente no tendrá que pagar ningún impuesto adicional al que pagó en su día. A través de la tasación pericial contradictoria sin embargo, se obtendrá normalmente una reducción de la deuda que exige la Administración.

Si quiere recurrir, en este post explicamos cómo hacerlo en cada Comunidad Autónoma.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO HAY QUE SEGUIR EN CADA CASO?

Si el contribuyente decide recurrir la liquidación, lo habitual será interponer en primer lugar reclamación económico-administrativa contra la misma, que será resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes. Con carácter previo a esta reclamación puede interponerse recurso de reposición, aunque nunca sirve de nada.

En los TEAR se anulan muchas comprobaciones de valores. Pero si el TEAR desestima la reclamación habrá que interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma. En estos Tribunales se anulan también infinidad de comprobaciones de valores, que los TEAR habían considerado ajustadas a Derecho.

Si el contribuyente decide promover la tasación pericial contradictoria, tendrá que solicitarlo en el plazo de un mes desde que reciba la liquidación. Si la comprobación de valores fue realizada mediante un método distinto al del dictamen de peritos (tasación hipotecaria, precios medios en el mercado, coeficientes sobre el valor catastral…), será necesario que un perito de la Administración valore el inmueble. Frente a esta valoración, el contribuyente elegirá a un perito para que valore asimismo el inmueble.

A partir de ahí, si la diferencia entre la valoración de la Administración y la del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros, y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última se tomará como base de la liquidación. En caso contrario, se nombrará un perito tercero e independiente que valorará el bien. Y se tomará su valoración siempre que no sea inferior al valor que declaró en su día el contribuyente, o superior al comprobado por la Administración. Y cuidado, porque si la valoración del perito tercero es superior en un 20%  al valor declarado por el contribuyente, será éste quien pague sus honorarios.

¿ES POSIBLE SIMULTANEAR EL RECURSO Y LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

La respuesta es no. Si el contribuyente interpone un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, no podrá promover la tasación pericial contradictoria, sino sólo reservarse el derecho a hacerlo. Eso sí, dicha reserva supondrá la suspensión de la deuda, según veremos más adelante.

Del mismo modo, tanto la Dirección General de Tributos como algunos Tribunales consideran que no es posible simultanear la solicitud de la tasación pericial con la interposición del recurso contencioso-administrativo. Y para evitar dicha simultaneidad, se aboga por suspender el procedimiento de tasación pericial contradictoria promovido por el contribuyente, si finalmente éste decide interponer, además, el recurso contencioso-administrativo. Estamos en cualquier caso, ante una cuestión controvertida, que ya comentamos de forma más amplia en este post de nuestro blog.

LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, ¿ES UNA OBLIGACIÓN O UN DERECHO?

Normalmente los contribuyentes promoverán la tasación pericial contradictoria, cuando discrepen de la valoración en cuanto a sus elementos técnicos (módulos aplicados, coeficientes, depreciación por antigüedad…). Y recurrirán la liquidación cuando la oposición se centre en la falta de motivación de la liquidación, o cuando la valoración realizada no se corresponda con el valor real que tiene el inmueble. Como se ha dicho antes, en el primer caso se busca corregir la valoración. En el segundo se persigue su anulación, por no ser ajustada a Derecho.

Pero lo que está claro es que el contribuyente no está obligado a promover la tasación pericial contradictoria, cuando no esté de acuerdo con la valoración realizada. Los Tribunales han considerado que no se puede obligar al contribuyente a promover la tasación pericial contradictoria, que es un remedio costoso (ya vimos que el contribuyente puede acabar pagando también al perito tercero) y de incierto resultado.

Y también está claro que la aportación por el contribuyente de un informe pericial no es algo que sólo pueda hacerse en el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Los contribuyentes pueden aportar prueba en el procedimiento contencioso-administrativo. Dicha prueba consistirá, normalmente, en un informe pericial de parte. El objeto de dicha prueba no será el de confrontarla con la valoración administrativa, para que el Tribunal decida cuál es la correcta, y en su caso nombrar un perito independiente (para esto ya está la tasación pericial contradictoria), sino el demostrar al Tribunal que de la valoración realizada por la Administración no resulta el valor real del inmueble.

Hay que tener en cuenta que hay métodos de valoración (como el de tasación hipotecaria), en el que la valoración administrativa se presume acertada, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario. Algo parecido pasa con el método de coeficientes sobre el valor catastral. Muchos Tribunales consideran el método válido, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario. Por tanto, cuando se recurra alguna liquidación basada en alguno de estos métodos, la aportación de prueba en el recurso será fundamental.

¿QUÉ HAGO CON LA DEUDA MIENTRAS RECURRO, O SOLICITO LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

Cuando el contribuyente recibe la liquidación y comprobación de valores tiene un plazo para recurrir (o solicitar la tasación pericial contradictoria), y otro para pagar. Éste último se cuenta por quincenas: Si el contribuyente recibe la liquidación en la primera quincena, el plazo de pago acabará el día 20 del mes siguiente. Si la recibe en la segunda quincena, el día 5 del segundo mes posterior.

Pues bien, la solicitud de la tasación pericial contradictoria (o su reserva, si se ha optado por recurrir), suspenden la ejecutividad de la liquidación. De este modo, el contribuyente no tendrá que preocuparse por la deuda hasta que finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria, o hasta que sea resuelto su recurso en vía administrativa. Eso sí, la suspensión de la deuda así obtenida, no se mantendrá si el contribuyente tiene que interponer finalmente un recurso contencioso-administrativo.

¿QUÉ ES MEJOR, RECURRIR, O SOLICITAR LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

Nuestra experiencia nos dice que la mayoría de las liquidaciones y comprobaciones de valores que se recurren, son anuladas por los Tribunales (tanto económico-administrativos como judiciales). Por ello, siempre recomendaremos el recurso ante cualquier comprobación de valores.

Eso sí, existen situaciones en las que, por el método de comprobación utilizado, por el importe de la liquidación, y por los criterios del Tribunal Superior de Justicia al que tengamos que dirigirnos, interese más promover la tasación pericial contradictoria que recurrir. Por ejemplo, si va a ser necesario aportar prueba pericial en el recurso, y la liquidación es de una cuantía pequeña, quizá sea mejor intentar reducir el importe a pagar mediante la tasación pericial contradictoria, que afrontar los gastos de un recurso.

Existe la posibilidad también, de recurrir la liquidación ante el TEAR, y solicitar la tasación pericial contradictoria en lugar del interponer el recurso contencioso-administrativo (siempre que nos hayamos reservado el derecho a solicitar la tasación). Pero sólo recomendamos dicha opción cuando conozcamos la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia al que tenemos que acudir, y estimemos que las posibilidades de éxito del recurso son mínimas.

Estamos en definitiva, ante una decisión que ha de tomarse analizando caso por caso.