Derivación de responsabilidad: ¿La suspensión de la deuda tributaria obtenida por uno de los responsables, aprovecha al resto?

Muchos contribuyentes están recibiendo en los últimos meses, acuerdos por los que se les declara responsables de deudas tributarias ajenas. En ocasiones, dicha derivación de responsabilidad afecta a varios contribuyentes, que responderán de la totalidad de la deuda tributaria, junto con el deudor principal (responsables solidarios). En estos casos, interesa recurrir, pero también clarificar cómo harán frente los responsables a la deuda que se les exige, ya sea pagando, solicitando el aplazamiento o la suspensión, para evitar recargos y apremios mientras esté pendiente el recurso. Pero, ¿cómo pedir esa suspensión? ¿Deben solicitarla todos, o basta con que lo haga uno de ellos? (Publicado en Cinco Días)

RECURRIR Y SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA: DOS ACTUACIONES NECESARIAS

La notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad abre, para cada contribuyente, dos plazos:

responsables solidariosEn primer lugar, el plazo para recurrir dicho acuerdo, que es de un mes. Recurrir es muy importante en estos casos, ya que es la única vía que el responsable tiene para anular el acuerdo de declaración de responsabilidad, y librarse de la obligación de asumir el pago de la deuda. Además, como ya hemos comentado en este blog, este tipo de acuerdos se están anulando en los Tribunales.

En segundo lugar, se abre el plazo para pagar, suspender, o solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria exigida. Este plazo es un poco más amplio. Así, dentro del periodo voluntario, si la notificación se recibe en la primera quincena del mes, expirará el día 20 del mes siguiente a la notificación del acuerdo. Y si se recibe en la segunda quincena, concluirá el día 5 del segundo mes posterior.

LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS, ¿DEBEN SOLICITAR INDIVIDUALMENTE LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA QUE SE LE EXIGE, O BASTA CON QUE LO HAGA SÓLO UNO DE ELLOS?

Cuando hay varios responsables solidarios a los que Hacienda ha exigido individualmente el importe total de la deuda, se plantea si basta con que uno de ellos aporte garantías y obtenga la suspensión, o si dicha suspensión debe alcanzarse por todos ellos. Y ello teniendo en cuenta que a todos los responsables se les exige la misma deuda, aunque de forma individual.

Muchos contribuyentes creen que, si otro de los responsables solidiarios ya solicitó y obtuvo la suspensión de la deuda, pueden quedarse tranquilos, porque la Agencia Tributaria ya no les molestará, hasta que los recursos interpuestos sean resueltos. Al fin y al cabo, la deuda ya está garantizada, razonan de forma inocente.

Nada más lejos de la realidad. El TEAC acaba de unificar su criterio en relación a esta cuestión. Y ya avanzamos que no lo ha hecho de forma muy favorable a los intereses de los contribuyentes.

EL TEAR DE CASTILLA Y LEÓN, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

En este caso, el debate se inició en el TEAR de Castilla y León. Este Tribunal administrativo, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2015, consideró que la suspensión de la deuda solicitada por un responsable solidario aprovecha al resto. Y ello, por entender que, al igual que el pago de la deuda por uno de los responsables libera al resto, lo mismo debe pasar cuando uno de ellos obtiene la suspensión de dicha deuda.

En la referida sentencia, el Supremo había afirmado que “si se presta la garantía ésta ha de aprovechar a todos los obligados, pues la garantía lo es de la "deuda" objetivamente considerada, pasando frente al acreedor a segundo plano las relaciones personales entre los obligados”.

El criterio contenido en esta resolución del TEAR fue, no obstante, considerado gravemente dañoso y erróneo por la Agencia Tributaria. Por ello, este organismo interpuso frente a la misma, recurso de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.

EL TEAC UNIFICA EL CRITERIO QUE SEGUIRÁ LA ADMINISTRACIÓN

El referido recurso ha sido estimado por el TEAC, unificando el criterio que, a partir de dicha resolución, deberá seguir toda la Administración tributaria. Considera el TEAC que “la solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes”.

Pero, ¿qué ha llevado al TEAC a contradecir al Supremo, que tan claramente se había posicionado a favor de que la suspensión obtenida por uno de los responsables solidarios, beneficiaba al resto? El TEAC se basa, en concreto, en tres motivos:

1. En primer lugar, se remite al artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, que expresamente dispone que la solicitud de suspensión planteada por un responsable, no afectará al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables.

2. En segundo lugar, recalca que la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2015 en que se basaba el TEAR, no se refería a responsables tributarios, sino a sucesores. No estamos, por tanto, exactamente, ante el mismo supuesto. La regulación de responsables y sucesores contenida en la Ley General Tributaria, es distinta.

3. Por último, afirma que el propio Tribunal Supremo ha revisado la interpretación contenida en la referida sentencia de junio de 2015. En concreto, en dos sentencias dictadas en marzo y noviembre de 2017, el Alto Tribunal afirma que “partiendo de que nos encontramos ante un supuesto de solidaridad en el pago de la deuda tributaria, una vez que el órgano competente ha determinado la misma mediante la oportuna liquidación, y es requerida formalmente a cada uno, nace, para cada uno de ellos, una deuda independiente que seguirá un iter procedimental determinado, sin que las vicisitudes de unas puedan afectar a las restantes”.

CRITERIO A TENER EN CUENTA, PARA EVITAR APREMIOS Y EMBARGOS

En definitiva, una vez Hacienda se dirige contra un responsable, exigiéndole la totalidad de la deuda, se abre para él un procedimiento recaudatorio autónomo e independiente del iniciado frente al resto de responsables.

Por ello, la suspensión de la deuda solicitada por los responsables solidarios, aprovechará sólo al responsable que la haya obtenido. Y por tanto, Hacienda podrá dirigirse contra el resto.

Por tanto, los contribuyentes que han sido declarados responsables solidarios de una deuda tributaria deben estar muy atentos. Lo primero es recurrir, para lograr algún día la anulación del acuerdo. Pero además es importante solicitar la suspensión de la deuda, y no confiar en que la suspensión que pudiera obtener otro responsable, les aprovechará también a ellos.