El piso adquirido por uno de los cónyuges durante la separación de hecho… ¿es ganancial?

El cese de la convivencia suele ser la manifestación externa de la crisis matrimonial. Si la situación es irreversible lo habitual es que los esposos oficialicen la separación o el divorcio. Y ello, ya sea de mutuo acuerdo (en sede judicial o ante notario si no existen hijos menores de edad), o mediante un procedimiento contencioso que resolverá el juzgado. No obstante, por motivos varios, los cónyuges pueden demorar la formalización de la ruptura conyugal durante meses o años permaneciendo en una situación de separación de hecho. En tal caso, se ha planteado si sería ganancial el piso adquirido por uno de los cónyuges mientras dure la separación de hecho. (Publicado en Idealista)

LA SEPARACIÓN DE HECHO Y SUS CONSECUENCIAS

La separación de hecho es la situación en que se encuentran los cónyuges que dejan de vivir juntos. Y ello, por acuerdo de ambos, o porque uno de los dos abandona el domicilio conyugal, pese a seguir estando casados. En definitiva, se trata de una separación no reconocida jurídicamente. Y se prolongará hasta que los esposos formalicen la ruptura conyugal  en sede judicial o ante notario. Pero esta modalidad de separación no está exenta de efectos jurídicos.

Los efectos que conlleva esta separación tienen que ver con la filiación, los derechos sucesorios y las prestaciones entre los cónyuges, así como los relativos al régimen económico matrimonial.

separación de hechoEsta separación, en primer lugar, destruye la presunción legal de paternidad del marido respecto de los hijos que pueda engendrar su mujer trascurridos más de 300 días desde el cese de la convivencia.

En segundo lugar, privará al cónyuge viudo de los derechos hereditarios que la ley le otorga respecto a los bienes de su difunto esposo. Y también podría condicionar el reconocimiento de una futura pensión compensatoria tras la formalización de la separación o el divorcio. O la concesión de la pensión de viudedad que correspondería al cónyuge que sobreviva.

Finalmente, no podemos obviar las consecuencias que esta modalidad de separación tiene en relación al régimen económico matrimonial de los cónyuges. Y ello, en especial, al régimen de gananciales. Abordaremos esta cuestión seguidamente.

SEPARACIÓN DE HECHO Y RÉGIMEN DE GANANCIALES

La separación de hecho puede plantear un serio problema. Y ello, caso de ser el régimen económico matrimonial de los cónyuges el de la sociedad de gananciales. No en vano, si los cónyuges separados de hecho tienen bienes gananciales, existe el riesgo de que estos bienes respondan de determinadas deudas contraídas por uno solo de los cónyuges.

Además, puede también darse el caso de que los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges tras la separación de hecho, se consideren pertenecientes a la sociedad de gananciales, circunstancia que nos ocupa en el presente comentario.

Por todo ello, lo aconsejable en estos casos sería que los cónyuges separados de hecho otorgaran de común acuerdo capitulaciones matrimoniales. Y ello, para dar por finalizado el régimen de gananciales. Y además, sin perjuicio de que pueda formalizarse a posteriori la ruptura matrimonial mediante separación o divorcio. Se liquidarán entonces los bienes gananciales que adquirieron durante el matrimonio. Es decir, se procederá a su reparto.

¿EL PISO COMPRADO POR UNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA SEPARACIÓN DE HECHO ES GANANCIAL?

El artículo 1.392 del Código Civil establece que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio o la separación legal de los cónyuges. Esto es, mediante el divorcio o separación legal de los esposos.

Por su parte, el artículo 1.393 dispone que también concluye la sociedad de gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges. Y ello, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, recuerda que la jurisprudencia considera que, en caso de separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no deben considerarse gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los cónyuges. Y ello, especialmente, cuando lo sean por el propio trabajo o industria. Sin embargo, matiza el Tribunal, esta doctrina no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso.

Frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho, el Supremo es claro. Solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe.