Toda notificación debe cumplir una serie de requisitos y formalidades, que tienen por finalidad la constatación de que el acto o resolución que se pretende notificar, ha llegado al conocimiento de su destinatario. En ocasiones, ante la ausencia del contribuyente, la Administración Tributaria pretende que sean terceras personas las que se hagan cargo de la misma. Hoy nos referiremos al caso del portero o conserje, y a los efectos que el rechazo del mismo a recibir la notificación pueden tener sobre el contribuyente, de acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ciertamente, la Ley General Tributaria considera que cuando se rechaza una notificación tributaria, la misma se tiene por efectuada. Del mismo modo, la misma norma permite que cuando la notificación se practique en el lugar designado por el contribuyente o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, la misma podrá dejarse a cualquier empleado de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el referido domicilio.
Los porteros y conserjes por tanto, y demás empleados que pueda tener una comunidad de propietarios, pueden recibir una notificación destinada a un contribuyente que tenga su domicilio en el edificio para el que prestan su trabajo. Ello claro está, cuando el destinatario de la notificación no se encuentre en ese momento presente.
Pero, ¿qué ocurre si el conserje o empleado manifiesta al cartero o agente notificador que no quiere hacerse cargo de la notificación, que la rechaza?
En estos casos, la notificación no se entenderá producida, ya que la propia Ley General Tributaria solo entiende efectuada una notificación, en caso de rechazo de la misma, cuando dicho rechazo lo realizan el contribuyente o su representante. Los conserjes por tanto, y demás empleados de la comunidad de vecinos, pueden decidir no hacerse cargo de una notificación sin que la misma se tenga por efectuada.
Los Tribunales además, han considerado que notificaciones así realizadas, no tendrán efectos, pese a que la Administración Tributaria pretenda darles validez. Y es que el Tribunal considera que en las notificaciones así practicadas, no se han cumplido las formalidades de carácter sustancial, imprescindibles para garantizar que la comunicación del acto o resolución ha tenido lugar, presumiéndose que estas no han llegado al conocimiento del interesado, causándole indefensión, y lesionándole por tanto, su derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución.
Y el Tribunal Supremo, sin ánimo de ser exhaustivo, enumera diversos ejemplos de notificaciones en las que no se han cumplido las formalidades de carácter sustancial. Sería el caso de notificaciones realizadas fuera del domicilio del interesado, cuando el que las recibe no cumple el requisito de cercanía o proximidad con el destinatario de la misma, o cuando recibe la notificación sin hacer constar su relación con el destinatario. También la notificación realizada en las propias dependencias de la Administración Tributaria, si se entrega a un tercero que no acredita su relación con el destinatario.
Dentro de las notificaciones realizadas en el propio domicilio del contribuyente destinatario, las que se entregan a terceras personas que no hacen constar su identidad, o las rechazadas por persona distinta del contribuyente o su representante, y que a pesar de ello se consideran válidas (es el caso a que nos hemos referido).
Por último, adolecerían igualmente de las formalidades sustanciales las notificaciones edictales cuando con carácter previo a las mismas, no se hayan realizado los dos intentos de notificación en el domicilio del contribuyente a que obliga la normativa, y las notificaciones de un acto en las que no constan, o constan erróneamente, los recursos que proceden contra el referido acto.
No lo dude por tanto, y si ha sido víctima de alguna notificación realizada de alguna de las formas descritas, o similares, contacte con nosotros y le indicaremos si procede impugnarla, y las posibilidades de éxito.
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