Deducción de gastos de los autónomos que trabajan desde casa: El TEAC fija el criterio que seguirá Hacienda

Con la actual situación de crisis económica, cada vez más autónomos trabajan desde casa, para ahorrar gastos. Mucho se ha discutido en los últimos meses sobre cuáles eran los gastos que podían deducir estos autónomos en su declaración de IRPF. Recientemente, el TEAC ha dictado una resolución que fija el criterio legal que deberá seguir Hacienda en estos casos, que es más benévolo que el que hasta ahora se venía aplicando. (Publicado en Cinco Días - Edición papel Cinco Días)

Antes de dictarse esta resolución, nos encontrábamos con dos posturas enfrentadas: Por un lado, la Dirección General de Tributos permitía la deducción de los gastos directamente relacionados con el inmueble (amortizaciones, basuras, IBI, gastos de comunidad), en la proporción en que el mismo estuviera afecto a la actividad. Sin embargo, se rechazaba de plano la posibilidad de deducir los suministros del inmueble (luz, agua, gas, calefacción), por ser gastos que no se destinaban exclusivamente a la actividad, ya que se utilizaban tanto en la parte del inmueble destinado a vivienda, como en la parte utilizada para la actividad.

Frente a esta restrictiva tesis, se alzó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que en una interesante sentencia dictada hace unos meses consideró que no tenía sentido permitir la deducción de los gastos directamente relacionados con la vivienda (como hemos dicho, amortizaciones, basuras, IBI, comunidad...), en la proporción en que el inmueble se utilizase para la actividad, y rechazar la de aquellos suministros (agua, luz, calefacción...) sin los cuales la vivienda no puede ser utilizada para la actividad. Por ello, el citado Tribunal consideraba que el criterio debía ser el mismo para ambos tipos de gastos: Deducción en el porcentaje en que el inmueble se destine a la actividad.

Sin embargo, un poco antes de que el TSJ de Madrid dictara tal sentencia, el TEAR de la Comunidad Valenciana ya había encendido la mecha de la revolución, dando la razón a un contribuyente por considerar que “cuando parte de los inmuebles se utilizan en la actividad económica y parte para otros fines, aunque los mismos no se destinen exclusivamente y en su totalidad al ejercicio de la actividad económica, puede aplicarse a los gastos relacionados, como sucede en nuestro caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda”.

Dicha resolución fue recurrida por el Director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, a través del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por estimarla errónea, y dañosa para el interés general (el de Hacienda, se entiende).

En dicho recurso, se pedía que se fijase como criterio legal (vinculante para toda la Administración Tributaria estatal, autonómica y para las ciudades con estatuto de autonomía) el que “en los casos en los que el contribuyente utilice parte de su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad económica, no procede aplicar para la deducción de los gastos de suministro la misma regla de prorrateo que para los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, sino que únicamente serán deducibles los gastos de suministros cuando se pruebe que los mismos se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad económica”.

Finalmente, el TEAC no se ha inclinado por ninguna de ambas interpretaciones, adoptando un criterio intermedio, pero bastante más favorable para los contribuyentes que el que hasta ahora mantenía Hacienda.

Respecto a los gastos directamente relacionados con la vivienda no hay debate, y el TEAC ratifica su deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad.

La novedad viene en cuanto a la deducción de los suministros. El TEAC, rechazando de plano la interpretación sostenida hasta la fecha por la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, afirma que “se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada”.

¿Y cómo probar esto? Para el TEAC, no es posible deducir directamente los suministros en la proporción en que la vivienda está afecta a la actividad. Es necesario acreditar además que dichos suministros contribuyen a la actividad, lo que puede hacerse utilizando cualquier medio de prueba admisible en Derecho. No obstante, el TEAC sugiere utilizar un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad, y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

Nuestra opinión es que esta resolución tiene una parte buena, y una mala. La buena es evidentemente, la imposición de una regla general de admisión de todos los gastos de suministros, dejando de lado por tanto, anteriores interpretaciones restrictivas que negaban la deducción si no se acreditaba una utilización exclusiva de tales suministros en la actividad.

La mala es que nos tememos que el TEAC ha salido de un charco, para meterse en otro. Si bien esta resolución surge con el loable esfuerzo de reducir la litigiosidad, y dar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre los gastos que realmente se pueden deducir en estos casos, lo cierto es que la prueba a la que remite el TEAC sigue siendo muy compleja, y su apreciación, subjetiva. Porque... ¿cuántos días a la semana trabaja el autónomo que tiene la oficina en casa? ¿Y cuántas horas? ¿Y todos los meses trabaja lo mismo? Y sobre todo, ¿cómo podrá probar un autónomo ante Hacienda que, por ejemplo, en el último mes le ha tocado trabajar todos los fines de semana, o por las noches?

Creemos en definitiva, que para este viaje no hacían falta tantas alforjas, y que a lo mejor hubiera sido más razonable quedarse con la interpretación sostenida por el TEAR de la Comunidad Valenciana y el TSJ de la Comunidad de Madrid, y cerrar de una vez por todas tan absurdo debate.