El número de personas que contraen matrimonio en nuestro país se ha ido reduciendo paulatinamente durante los últimos años. Y los que deciden casarse lo hacen a una edad más avanzada. Siendo España uno de los países europeos en los que la gente se casa más tarde. Por ello, no es extraño que ante la llegada del esperado día, los invitados realicen regalos de todo tipo a los contrayentes. Ya sea antes o después de la celebración matrimonial. Y que los contrayentes puedan plantearse si deben tributar por los regalos de boda que reciban con motivo de su matrimonio.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿PUEDEN CALIFICARSE LOS REGALOS DE BODA COMO UNA DONACIÓN?
Los regalos de boda que en España suelen realizarse con motivo de un matrimonio pueden ser de diversa índole. En los últimos años se ha generalizado como regalo la entrega de una cantidad de dinero a uno o los dos contrayentes. Ya sea en efectivo, por transferencia bancaria u otros medios telemáticos. Pero también son muchos los que todavía prefieren regalar otro tipo de bienes (objetos de decoración, obras de arte, muebles, electrodomésticos, dispositivos electrónicos, etc.).
De este modo, podemos considerar que dichos regalos son entregas a título gratuito e inter vivos que pueden calificarse como una donación. Que es un negocio jurídico en virtud del cual una persona entrega gratuitamente en vida, mediante un acto de liberalidad, dinero o bienes a favor de otra. Dicha transmisión gratuita “inter vivos” se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Por ello la donación puede llevarse a cabo siempre que exista un consenso de voluntades. No siendo posible realizarla sobre bienes futuros.
En este sentido, debemos tener también presente que los artículos 1336 a 1343 del Código Civil regulan las llamadas donaciones por razón de matrimonio. Que son aquellas que hace cualquier persona antes de celebrarse el matrimonio, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos. Perteneciendo los bienes donados conjuntamente a los esposos en proindiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa. Y que quedarán sin efecto en caso de que el matrimonio no llegara a contraerse en el plazo de un año.

¿LOS REGALOS DE BODA QUE RECIBAN LOS CONTRAYENTES SON PRIVATIVOS O GANANCIALES?
Una de las cuestiones que conviene tener claras es la relativa al carácter privativo o ganancial de los regalos que los contrayentes reciban. Y ello, no solo para determinar los regalos por los que tendrá que tributar cada uno de los esposos. Sino también para evitar conflictos y problemas futuros. Que puedan suscitarse si se produce una ruptura matrimonial y se discute la titularidad de algún presente valioso que se recibió con ocasión de la boda.
Por ello, es importante tener en cuenta dos aspectos importantes para atribuir la titularidad de los presentes a uno o ambos contrayentes. Uno es el momento en que dichos regalos se recibieron, ya sea antes o después del matrimonio. Y el otro, es la intención del que hizo el regalo en favor de uno o de los dos contrayentes. En todo caso, si surgieran diferencias respecto al carácter privativo o ganancial de los regalos de boda, será determinante las pruebas que puedan aportarse al proceso.
¿DEBO TRIBUTAR POR LOS REGALOS DE BODA QUE RECIBA CON MOTIVO DE MI MATRIMONIO?
La mayoría de las parejas que contraen matrimonio evalúa previamente y con detalle los gastos que la boda conllevará. Pero son pocas las que tienen en cuenta los costes fiscales que pueden derivarse de los regalos que reciban con ocasión de su matrimonio. No en vano, la gran mayoría desconoce que tras recibir dichos presentes se derive una tributación, y por tanto no los declara. Aunque Hacienda podría exigirles que tributen iniciando la correspondiente comprobación.
En principio, partiendo de la base que los regalos de boda recibidos son donaciones, quedarían sujetos al impuesto de donaciones. Que grava la adquisición de dinero o bienes mediante donación o cualquier negocio jurídico entre vivos a título gratuito. Estando obligado al pago del impuesto aquel que recibe la donación, también llamado donatario. Que podrá aplicar en su caso los beneficios fiscales que correspondan.
El coste fiscal de dichas donaciones podrá variar en función del bien donado, su valor, el parentesco que exista entre el donante y los donatarios, así como la autonomía donde residan los contrayentes que reciben los regalos. Debiendo tener presente que si dichos regalos se declaran en el impuesto de donaciones no habrá que tributar por ellos en el IRPF. Salvo que posteriormente los esposos decidan venderlos.
Finalmente, conviene saber que los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria si observan ingresos en metálico o cobro de cheques o pagarés superiores a los 3.000 euros. Motivo por el que Hacienda podrá exigir al contribuyente que reciba regalos por dichos importes que justifique haberlos tributado. Y, en caso contrario, considerar que existe una ganancia patrimonial no justificada e imponer además las correspondientes sanciones.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






