El TEAC aclara si un piso cedido en precario computa para el cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

El fallecimiento de un ser querido es siempre una pérdida irreparable que comporta además a los herederos la realización de diversos trámites. El pago de los impuestos de la herencia es sin duda el asunto más apremiante tras el óbito. Si bien es cierto que en los últimos años muchas autonomías han aprobado importantes beneficios fiscales para minimizar la tributación. No obstante, algunos se plantean si un piso cedido en precario, esto es, gratuitamente, computa para el cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ ES EL AJUAR DOMÉSTICO?

La Real Academia Española define el ajuar doméstico como el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa. Por su parte, el artículo 1.321 del Código Civil establece que el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos lo constituyen las ropas, el mobiliario y enseres. Que se entregarán al que sobreviva sin computárselo en su haber. No teniendo tal consideración las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones no recoge el concepto de ajuar doméstico. Sino que se limita a establecer de qué manera debe valorarse. Incluyendo una presunción legal que equipara el ajuar con el 3% del caudal relicto de la herencia. Cuestión que ha generado gran controversia y litigiosidad. Motivo por el que los tribunales han tratado de clarificar qué bienes deben formar parte del ajuar, y cuáles no a la hora de liquidar dicho impuesto.

 

 

¿CÓMO SE VALORA EL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

El artículo 15 de la Ley 29/1987 establece que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria. Valorándose el mismo en el 3% del importe del caudal relicto del difunto. Salvo que los interesados le asignen un valor superior. O prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. Lo que comportaba en muchos casos tener que tributar por el 103% del caudal hereditario.

No obstante, el cambio de criterio establecido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias a partir del año 2020 supuso un importante alivio para muchos contribuyentes. Dado que vino a señalar que para el cálculo del ajuar doméstico únicamente había que tener en cuenta aquellos bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante. Y excluir el resto, es decir, el dinero, las acciones o participaciones, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, etc.

De este modo, si se autoliquidó el Impuesto de Sucesiones sin tener en cuenta el nuevo criterio de valoración, el contribuyente tiene la posibilidad de plantear la rectificación de la declaración que presentó. Siempre que no hayan trascurrido más de 4 años y 6 meses desde que se produjo el fallecimiento del causante. Pudiendo solicitar en consecuencia la devolución del exceso indebidamente tributado por dicho concepto.

¿DEBEN COMPUTARSE LOS PISOS CEDIDOS GRATUITAMENTE PARA EL CÁLCULO DEL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

La cuestión que abordamos en el presente comentario ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Y ello con ocasión de la reclamación que interpuso un contribuyente contra la liquidación practicada por Hacienda. Al considerar que los inmuebles que el difunto cedió gratuitamente en precario a su hija no deben computarse para el cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones.

El objeto de debate cuya resolución se planteó al tribunal es si debía incluirse para el cálculo del ajuar doméstico el inmueble cuya titularidad dominical compartían la causante y su hija. Y que constituía además la residencia habitual de esta última. Señalando Hacienda que dicho inmueble debía tenerse en cuenta para el cálculo del ajuar doméstico con independencia de que fuera la residencia de la heredera. Dado que el causante consignó en sus últimas declaraciones del IRPF que dicho inmueble estaba a su disposición.

Por su parte, la reclamante alegó que el inmueble no se encontraba afecto al uso personal o particular de la causante. Y que la declaración en el IRPF de un inmueble por el concepto de imputación de renta inmobiliaria no puede traducirse en disponibilidad sobre el mismo. Teniendo en cuenta que por dicho concepto se declaran los inmuebles que, sin constituir la vivienda habitual, no generan rendimientos por alquiler. Incluyendo también aquellos cuyo uso haya sido cedido gratuitamente a familiares, como es el caso.

Lo cierto es que de los documentos que obran en el expediente podemos extraer que el inmueble no constituía la residencia habitual de la causante. Dado que tenía fijada la misma en otra localidad, según resulta del certificado de defunción. Y que su hija además de ostentar el 50% de la titularidad del inmueble, estaba empadronada en dicha vivienda desde años antes a la fecha en se produjo el óbito.

Por todo ello, el TEAC fija criterio señalando que en la determinación del ajuar debe distinguirse entre inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante. Ya sea para satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia. Y la suma de su valor constituiría la base sobre la que aplicar el 3% para calcular el valor del ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones.

Sin embargo, no habrían de considerarse afectos al uso personal del difunto aquellos inmuebles arrendados, ni tampoco los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo. Por cuanto la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo. Circunstancia que en este caso comporta la estimación del recurso y la anulación de la liquidación impugnada.

En todo caso, la problemática planteada es de frecuente consulta en nuestro bufete, dado que son muchos los herederos que se plantean qué bienes deben incluir en el cálculo del ajuar doméstico. Además, teniendo en cuenta que cada caso presenta sus particularidades, siempre será aconsejable valorarlo con detalle para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.