En los últimos años ha aumentado considerablemente la litigiosidad en el ámbito tributario, debido en gran parte a la actitud beligerante de Hacienda. No en vano, son muchos los contribuyentes que han perdido el miedo a pleitear con la Agencia Tributaria. Conscientes de que más de la mitad de las liquidaciones tributarias que en nuestro país se impugnan son anuladas por los tribunales. Ya sea por motivos de fondo o debido a irregularidades de carácter formal. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si Hacienda puede completar por su cuenta el expediente administrativo en vía judicial.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ ES EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO?
El artículo 70 de la Ley 39/2015 establece que el expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. Por el contrario, no formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. Así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban integrarlos. Así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Debiendo constar además en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN VÍA DE RECURSOS?
Todos los ciudadanos tenemos reconocidos ciertos derechos en el marco de un procedimiento administrativo. En este sentido, el artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que el ciudadano tengan la condición de interesado. Asimismo, cualquier persona tiene también derecho a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Lo cierto es que el expediente administrativo tiene una importancia capital para enjuiciar la actuación administrativa. Pues permite al ciudadano conocer de primera mano el “iter” seguido por la Administración durante todo el proceso. Y le posibilita verificar si el procedimiento seguido en su contra es o no conforme a derecho. Para poder determinar si es o no viable la impugnación que pretenda llevar a cabo.
Del mismo modo, el ciudadano que acude a la vía contencioso-administrativa para interponer recurso frente a la Administración también tiene garantizados sus derechos. No en vano, con carácter general, se le debe facilitar al recurrente copia del expediente administrativo antes de que se inicie el plazo para presentar demanda, al objeto de que pueda verificar su contenido. O con anterioridad al juicio si el procedimiento se tramita conforme al procedimiento abreviado.
¿PUEDE HACIENDA COMPLETAR POR SU CUENTA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN VÍA DE RECURSO CONTENCIOSO?
La cuestión que tratamos ha sido analizada por el Tribunal Supremo con motivo de un recurso presentado por la Agencia Tributaria Canaria. El procedimiento principió con una reclamación que el TEAR estimó con retroacción de actuaciones. Motivo por el que la Administración notificó al contribuyente nueva liquidación en su dirección electrónica habilitada, sin que constará en el expediente su inclusión obligatoria en el sistema. Que la Administración aportó posteriormente en sede jurisdiccional junto con su demanda, al interponer recurso frente a la ulterior resolución del TEAR que volvió a estimar las pretensiones del contribuyente.
La Agencia Tributaria Canaria no incorporó al expediente la documentación acreditativa de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada. Por tanto, dicha documentación no fue remitida al TEAR junto con la liquidación recurrida, privando a dicho tribunal que pudiera valorarla. Lo que motivó que el recurso contencioso interpuesto por el contribuyente ante el Tribunal Superior de Justicia también prosperara. Cuya sentencia recurre en casación la Administración y es resuelta por el Tribunal Supremo en la resolución que comentamos.
Lo cierto, según recuerda el Tribunal Supremo, es el que el complemento del expediente en vía jurisdiccional ha causado indefensión al recurrente. Dado que ni pudo formular alegaciones ni aportar prueba en vía económico-administrativa, con conocimiento de esa documentación que debió incorporarse al expediente en el trámite de puesta de manifiesto. Por ello, no pueden considerarse pruebas los documentos que Hacienda debió haber remitido con el expediente administrativo. Por formar parte indudablemente del mismo, y que no fueron remitidos cuando procedía según lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Por todo ello, el Tribunal Supremo fija doctrina y recuerda que la Administración tiene obligación de remitir al TEAR el expediente administrativo completo en el plazo del mes previsto en el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para Hacienda, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido. Salvo que hayan sido solicitados por el Tribunal Económico-Administrativo, de oficio o a instancia de parte.
En todo caso, la problemática planteada es debe ser analizada según las circunstancias del caso, teniendo en cuenta que cada asunto presenta sus particularidades. Por ello, siempre será aconsejable que un profesional especializado lo valore con detalle para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. De este modo, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.