El procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria sigue trayendo de cabeza a muchos contribuyentes. Dado que Hacienda no cesa en su empeño de exigir a terceros, considerados responsables, las deudas que otros generaron y no abonaron. La derivación de sanciones tributarias también es posible en algunos supuestos, aunque no está exenta de controversia. Una sentencia del TSJ de Valencia obtenida por este despacho aclara si es posible anular sanciones tributarias que han sido derivadas al responsable, si el deudor principal fallece tras la declaración de responsabilidad.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿EN QUÉ SUPUESTOS ES POSIBLE DERIVAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS?
La Ley 58/2003 General Tributaria otorga a Hacienda la posibilidad de declarar como responsables a personas o entidades, de las deudas tributarias que tenga pendientes un obligado tributario, también llamado deudor principal. Del mismo modo, dicho texto legal establece como regla general que la responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo en los supuestos que expresamente se prevea en la normativa.
Por ello, a la hora de impugnar un acuerdo de declaración de responsabilidad, resulta muy relevante saber en qué supuestos Hacienda puede extender la responsabilidad a las sanciones tributarias. Lo cierto es que la Agencia Tributaria podrá exigir al responsable las sanciones impuestas al infractor (deudor principal), cuando el presupuesto de hecho de la responsabilidad conlleve la participación o colaboración de aquél en un ilícito.
En este sentido, la Ley 58/2003 establece que el alcance de la responsabilidad se extenderá también a las sanciones en los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en los artículos 42.1a, 42.1c y 42.2 de dicho texto. Y, a su vez, en los supuestos de responsabilidad subsidiaria recogidos en los artículos 43.1a, 43.1h y 43.1g de la Ley General Tributaria. Si bien es cierto que podrán establecerse otras excepciones en otras leyes.

¿SE EXTINGUEN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS POR FALLECIMIENTO DEL INFRACTOR?
El artículo 181.1 de la Ley 58/2003 establece de un modo claro que serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y diversas entidades, que realicen acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. A su vez, el principio de personalidad de las sanciones conlleva que no pueden estas exigirse a una persona distinta de la que ha cometido la infracción. Aunque, como hemos visto en el apartado anterior, existen algunas excepciones en las que pueden derivarse a un tercero.
Por su parte, el artículo 189.1 de la citada Ley General Tributaria dispone que la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor. Y el artículo 190.1 del mismo texto legal establece que las sanciones tributarias se extinguen, entre otros motivos, por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas. En todo caso, lo que la normativa deja claro es que las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
¿PUEDE ANULAR UNA SANCIÓN TRIBUTARIA EL DECLARADO RESPONSABLE TRAS EL FALLECIMIENTO DEL DEUDOR PRINCIPAL?
La cuestión que tratamos en el presente comentario ha sido objeto de análisis por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Y ello con ocasión del recurso presentado por este bufete frente a un acuerdo de derivación de responsabilidad (art. 42.2a LGT) dictado contra nuestra cliente. En el que se le exigían determinadas deudas generadas en su día por el deudor principal, así como diversas sanciones tributarias.
Lo cierto es que una vez dictado el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2a LGT) contra nuestro cliente, e iniciada la vía de recursos, aconteció el fallecimiento repentino del deudor principal. Motivo por el que se solicitó la anulación de las sanciones tributarias que se le habían derivado. Al considerar que tras producirse el óbito de sujeto infractor (deudor principal) ya no era posible exigir tales sanciones al responsable.
La Sala recuerda que el principio de personalidad de las penas, que forma parte del de legalidad penal, implica que sólo se puede responder penalmente por los actos propios y no por los ajenos. Según criterio doctrinal establecido por el Tribunal Constitucional. Y aunque el tema que abordamos es complejo, considera el TSJ de la Comunidad Valenciana que debe tomarse como base la aplicación estricta del artículo 39.1 de la Ley 58/2003. Que establece que en ningún caso se trasmitirán las sanciones.
Tampoco podemos obviar, recuerda la Sala, el hecho de que cuando se deriva una obligación, se le puede estar exigiendo su pago, al mismo tiempo, al deudor principal y al responsable. De manera que si se ha extinguido por muerte la sanción el deudor principal, tal extinción debe valer igualmente para el responsable solidario, pues esa sanción no se puede transmitir por mandato legal.
En este sentido, confirma el TSJ de la Comunidad Valenciana, la sanción, derivada o no, no pierde su naturaleza. Por eso se permite al responsable recurrir y poner en cuestión el propio acuerdo de imposición de sanción. Pudiendo el responsable impugnar y esgrimir cualquier motivo frente a las liquidaciones y sanciones originarias. Entre otros, la extinción de las sanciones por fallecimiento del infractor, ya que su responsabilidad se asocia con el importe del perjuicio causado en la acción de cobro y no con un comportamiento vinculado con aquélla. Lo que comporta la estimación parcial de la demanda, y la consecuente anulación de la derivación en lo que respecta a las sanciones.
En todo caso, si usted se plantea aplicar el criterio establecido por el TSJ de la Comunidad Valenciana al respecto, será conveniente que un profesional especializado pueda analizar si es o no posible, teniendo en cuenta las particularidades de su asunto. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






