Las consultas que llegan a nuestro bufete sobre la fiscalidad de la trasmisión de bienes y otros derechos mediante donación son cada vez más frecuentes. No en vano, son muchos los que se plantean ceder en vida todo o parte de su patrimonio a sus hijos u otros parientes próximos. La donación de participaciones sociales puede ser una fórmula interesante para formalizar el traspaso de una empresa a la siguiente generación. Por ello algunos se preguntan si es posible llevar a cabo la donación de participaciones sociales evitando tener que tributar en el IRPF.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUÉ SON LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y CÓMO SE TRANSMITEN?
Las participaciones sociales en las entidades de responsabilidad limitada son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos. Aunque las sociedades de responsabilidad limitada pueden crear también participaciones sociales sin derecho de voto.
La transmisión de participaciones sociales puede materializarse por actos “ínter vivos”. Ya sea con carácter oneroso (compraventa) o gratuito (donación). O producirse “mortis causa” en caso de fallecimiento de un socio. Además, salvo disposición contraria de los estatutos, la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios será libre. Y también la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

¿CÓMO TRIBUTA LA DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES?
La trasmisión gratuita “inter vivos” de participaciones sociales constituye un hecho imponible del impuesto de sucesiones y donaciones, conforme prevé el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Y, por tanto, es una operación que está sujeta al pago de dicho impuesto. No obstante, el artículo 20.6 de la citada Ley 29/1987 establece una reducción del 95% en la base imponible si la donación se realiza en favor del cónyuge, descendiente y adoptados. Siempre y cuando concurran determinados requisitos legalmente establecidos.
Del mismo modo, hay que tener en cuenta que el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Y son varias las autonomías que han ampliado al 99% la reducción de la base imponible prevista en la normativa estatal para la donación de participaciones sociales. O establecido otros beneficios fiscales aplicables a dichas trasmisiones gratuitas que habrá que tener en cuenta para determinar el coste fiscal de la operación.
Además, la donación de participaciones sociales es una operación que en principio está también sujeta al pago del IRPF. Que correrá a cargo del donante por la ganancia patrimonial que se genere por dicha trasmisión gratuita. Por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. Motivo por el que el contribuyente debe integrar la ganancia o pérdida patrimonial que se ocasione en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta.
¿PUEDO EVITAR TENER QUE TRIBUTAR EN EL IRPF SI DONO A MI HIJO LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA EMPRESA?
La cuestión que tratamos en este comentario ha sido abordada en diversas ocasiones por la Dirección General de Tributos, con ocasión de las consultas formuladas por los contribuyentes. En las que en síntesis se planteaba si la donación de participaciones sociales de una empresa de padres a hijos estaba sujeta al pago del IRPF. O, por el contrario, es posible evitar tener que tributar en el IRPF en determinados supuestos.
Lo cierto es que el artículo 33.3c de la Ley 35/2006 del IRPF dispone que no se estimará la existencia de ganancia patrimonial por la transmisión lucrativa (gratuita) de empresas o participaciones a que ser refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Que, a su vez, refiere que la transmisión de participaciones “inter vivos” a favor del cónyuge, descendientes o adoptados podrá beneficiarse de una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición.
No obstante, la aplicación del beneficio fiscal previsto en el citado artículo 20.6 de la Ley 29/1987 requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos: a) donante con 65 años o en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez); b) el donante debe dejar de ejercer funciones de dirección y percibir remuneraciones por ello al tiempo de la transmisión; y c) el donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Tributos recuerda que la dicción literal del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que debe considerarse aplicable a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”. Es decir, se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada Ley 29/1987. Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de su transmisión, a efectos del IRPF.
En todo caso, conviene tener presente que la no tributación del donante en IRPF implica que el adquirente de las participaciones se subrogue en la posición del donante respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes recibidos. Al objeto de garantizar el diferimiento del pago del IRPF. Por otra parte, aunque se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es conveniente analizar detenidamente la operación. Dado que en algunos casos Hacienda puede discutir tanto la aplicación íntegra de la reducción en el impuesto de donaciones, como la no tributación en el IRPF.
De este modo, siempre será conveniente que un profesional especializado pueda valorar las particularidades del asunto, para dar la solución más correcta y beneficiosa para los intereses del contribuyente. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






