Hacienda inicia a diario multitud de procedimientos de comprobación que suelen concluir con una regularización tributaria. Lo previsible en esos casos es que la Agencia Tributaria imponga de un modo automático al contribuyente la correspondiente sanción. Y ello, las más de las veces, por el mero hecho de que el contribuyente no haya declarado conforme al criterio administrativo. No obstante, el inicio por parte de Hacienda del expediente sancionador puede a veces demorarse. El TEAC ha clarificado qué plazo tiene Hacienda para iniciar un expediente sancionador, tras concluir una regularización tributaria.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿DEBE TRAMITARSE DE FORMA SEPARADA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO?
El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará, con carácter general, de forma separada a los de aplicación de los tributos. No obstante, en los supuestos en que el interesado renuncie a la tramitación separada del procedimiento sancionador, ambos se resolverán conjuntamente. Lo mismo ocurrirá en aquellos casos en los que el procedimiento inspector concluya con la firma de actas con acuerdo.
Hacienda iniciara de oficio el procedimiento sancionador mediante la notificación al contribuyente del acuerdo del órgano competente. Frente a la que el interesado podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa considere convenientes. Concluyendo mediante resolución motivada, a la vista de la propuesta formulada y los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente. O también por caducidad.

¿QUÉ NOVEDADES INTRODUJO LA LEY 11/2021 EN RELACIÓN CON EL PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR?
La Ley 58/2003 General Tributaria estableció en su artículo 209.2 un plazo máximo de tres meses para que Hacienda pudiera iniciar un procedimiento sancionador frente al contribuyente. Siempre que dicho expediente se incoe como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración, verificación de datos, comprobación o inspección. Plazo de tres meses a contar desde que se hubiese notificado la correspondiente liquidación o resolución.
No obstante, la Ley 11/2021 de 9 de julio introdujo una importante modificación en la Ley 58/2003, ampliando dicho plazo de 3 a 6 meses. De manera, el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos se amplió a seis meses. Al objeto de alinear dicho término con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.
¿QUÉ PLAZO TIENE HACIENDA PARA INICIAR UN EXPEDIENTE SANCIONADOR TRAS FINALIZAR UNA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA?
La cuestión que tratamos en este comentario fue abordada hace unos meses por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con ocasión del recurso de alzada ordinario interpuesto por un contribuyente. Que fue planteado tras la entrada en vigor de la citada Ley 11/2021. Y en la que el recurrente solicitó la nulidad de la sanción por incumplimiento del plazo del que disponía Hacienda para iniciar el expediente sancionador.
Lo cierto es que el recurrente fue objeto de un procedimiento iniciado por la inspección de tributos en relación con el Impuesto de Sociedades 2014-2016 y el IVA 2016-2017. Que concluyó con la notificación de un acuerdo de liquidación que fue notificado tras la entrada en vigor de la citada Ley 11/2021. Posteriormente, trascurridos más de tres meses pero dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la liquidación, se inició el correspondiente expediente sancionador.
El recurrente invoca la caducidad del expediente sancionador al haberse incumplido el plazo de 3 meses previsto en el artículo 209.2 de la Ley 58/2003. Pues considera aplicable la normativa sancionadora vigente al momento de la posible comisión de los hechos. O, en su defecto, la que existía al inicio de las actuaciones inspectoras. Teniendo en cuenta que la modificación del referido artículo 209.2 de la Ley 58/2003 es fruto de la reforma de la Ley 11/2021. Es decir, posterior al inicio de las actuaciones inspectoras.
El TEAC, trayendo a colación el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, sostiene que las normas sobre prescripción y caducidad tienen naturaleza sustantiva y no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del administrado. Por ello, la ampliación del plazo sancionador a seis meses por la Ley 11/2021 no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, ya que ello supondría una aplicación retroactiva desfavorable para el contribuyente.
De este modo, dado que la infracción se cometió antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, el plazo aplicable debía ser el de tres meses vigente en el momento de la comisión de la infracción. Lo que implica que se produjo la caducidad de la potestad de sancionar de la Administración. Motivo que el TEAC anula el acuerdo sancionador impugnado y acuerda la estimación parcial del recurso.
En todo caso, será conveniente que un profesional especializado pueda valorar las particularidades del asunto, para dar la solución más correcta y beneficiosa para los intereses del contribuyente. Dado que en la actualidad todavía hay muchas sanciones tributarias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021 que han sido impugnadas. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






