Impuesto de Patrimonio ¿inconstitucional?: ¿por qué conviene rectificar los ejercicios no prescritos antes que el Tribunal Constitucional se pronuncie?

El Impuesto sobre Patrimonio es un tributo que siempre ha sido muy cuestionado. No en vano, muchos países europeos lo han suprimido de su régimen tributario, dado que no genera una gran recaudación y alienta la fuga de capitales de los contribuyentes adinerados. El Gobierno introdujo una importante modificación de dicho tributo en el año 2021, frente a la que se planteó recurso de inconstitucionalidad cuya resolución está próxima. Por ello, conviene saber si es oportuno solicitar la rectificación de los ejercicios no prescritos del Impuesto de Patrimonio antes de que el Tribunal Constitucional resuelva.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

 

¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Que está conformado por todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular el contribuyente. Pudiendo deducir las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que el contribuyente deba responder.

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español serán consideradas sujetos pasivos del impuesto por obligación personal. Exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Serán sujetos pasivos del impuesto por obligación real, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

 

 

¿QUÉ ASPECTOS DEL IMPUESTO DEL PATRIMONIO VA A REVISAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que aprobó el Gobierno introdujo en su artículo 66 una importante modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha modificación se vio plasmada en una nueva redacción del artículo 30 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre Patrimonio. Que conllevó un aumento del tipo máximo de dicho tributo que pasó del 2,5% al 3,5%.

Lo cierto es que el Grupo Parlamentario Popular presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el citado artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Por considerar que la modificación introducida en dicho tributo vulneraba el principio de capacidad económica y podría ser confiscatorio. Además, el recurso cuestionaba que el cambio pretendía que el impuesto tuviera carácter indefinido, y no meramente temporal.

¿POR QUÉ CONVIENE SOLICITAR YA LA RECTIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS NO PRESCRITOS ANTES QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVA?

El Tribunal Constitucional admitió a trámite en abril de 2021 el citado recurso de inconstitucionalidad y desde entonces ha ido retrasando su resolución. No obstante, una información publicada la semana pasada en el diario “El Economista” aseguraba que el próximo mes de marzo de 2026 se dictará finalmente la sentencia que resuelva el recurso. Que de estimarse podría conllevar para Hacienda la obligación de devolver importantes cantidades a los contribuyentes.

No obstante, es importante tener presente que en caso de un pronunciamiento favorable es previsible que el Tribunal Constitucional limite los efectos de la sentencia. De manera que solo podrían beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad que pudiera reconocerse, aquellos contribuyentes que hubieran impugnado sus liquidaciones o solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones antes de que se dicte sentencia por el Tribunal Constitucional.

Por todo ello, es conveniente que los contribuyentes que presentaron la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Patrimonio soliciten la rectificación de los ejercicios no prescritos antes de que se dicte sentencia por el Tribunal Constitucional. Y los que reciban alguna liquidación relativa al Impuesto de Patrimonio presenten de inmediato recurso. O mantengan vivo el procedimiento de impugnación que hayan iniciado.

En todo caso, el contribuyente debe saber que instar la rectificación de una autoliquidación conlleva que se interrumpa la prescripción de dicho ejercicio. Motivo por el que Hacienda también podría aprovechar para comprobar las autoliquidaciones que en su día se presentaron. Circunstancia que habrá que sopesar en cada caso para valorar si es o no oportuno solicitar la rectificación de los ejercicios no prescritos del Impuesto de Patrimonio.

Finalmente, es obvio que la problemática planteada debe ser analizada según las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta las particularidades concretas de cada contribuyente. Y siempre será aconsejable que un profesional especializado valore con detalle el asunto para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.