Facturas falsas y responsabilidad tributaria (42.1a LGT): ¿Puede Hacienda derivarla a una empresa si le imputa a su proveedor facturación irregular?

Uno de los nichos de fraude que Hacienda persigue con mayor ahínco es el relativo a las facturas falsas. Lo cierto es que probar la existencia de fraude vinculado a la facturación irregular no es tarea fácil. No en vano, la Agencia Tributaria ha desarrollado una herramienta tecnológica para detectar posibles emisores de facturas falsas sirviéndose de la inteligencia artificial. Cuestión distinta es que el infractor pueda asumir las sanciones se le impongan. Una reciente sentencia clarifica si Hacienda puede derivar la responsabilidad tributaria (art. 42.1a Ley 58/2003 General Tributaria) a una empresa si a su proveedor se le imputa facturación irregular.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

 

¿QUE SON LAS FACTURAS FALSAS?

La lucha contra el fraude en el ámbito de la facturación irregular constituye un objetivo prioritario para Hacienda. Dado que es una de las vías más habituales para eludir el pago de impuestos. Normalmente, los documentos falsos o falseados reflejan operaciones inexistentes, o magnitudes dinerarias distintas a las que realmente se han llevado a cabo. Y dichas prácticas fraudulentas tienen por objeto minorar los ingresos percibidos u obtener devoluciones indebidas.

La Agencia Tributaria suele acreditar la existencia de una facturación irregular mediante prueba indiciaria. De manera que tales presunciones conjuntamente consideradas puedan demostrar la emisión de facturas falsas. Algunos de los indicios que utiliza el Fisco son la carencia de medios humanos y materiales por parte de quien presta el servicio. La existencia de pagos de grandes cantidades en efectivo. La solicitud de importantes devoluciones tributarias, etc.

¿EN QUÉ CASOS HACIENDA PUEDE IMPUTAR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42.1a LGT?

El artículo 42.1a de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT) dispone que serán responsables solidarios de la deuda tributaria los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Responsabilidad que requiere una participación activa e intencionalidad, y puede imputarse tanto administradores como a terceros. Extendiéndose tanto a las deudas como a las sanciones.

Dicho supuesto suele a menudo confundirse con el previsto en el artículo 43.1a LGT. Que establece que serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubiesen realizados los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. O que hubiesen consentido el incumplimiento o adoptado acuerdos que posibiliten infracciones. Responsabilidad que será imputable por mera negligencia y dejación de funciones.

¿PUEDE HACIENDA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD A UNA EMPRESA (ART. 42.1a LGT) SI LE IMPUTA A SU PROVEEDOR EMITIR FACTURAS FALSAS?

La cuestión que abordamos en el presente comentario ha sido objeto de reciente análisis por la Audiencia Nacional con ocasión del recurso interpuesto por una mercantil contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Por considerar que Hacienda declaró a la entidad indebidamente responsable solidaria (art. 42.1a LGT) de las deudas de un proveedor, al que la Agencia Tributaria la emisión de facturas falsas.

Lo cierto es que la mercantil declarada responsable por Hacienda asegura contar con una dilatada trayectoria empresarial y ha cumplido regularmente con sus obligaciones tributarias. Admite haber tenido relación comercial con la empresa deudora con la que realizó diversas operaciones de compraventa de materia prima. Debidamente documentadas mediante facturas, pagos bancarios, albaranes de entrega, y con efectiva recepción de la mercancía. Compras que se materializaron previa comprobación de la solvencia del proveedor, motivo por el que niega toda participación en una operativa fraudulenta.

La Agencia Tributaria, por su parte, considera que existen indicios de que las facturas emitidas a la actora responde a una simulación. No cuestiona Hacienda que los servicios se hayan prestado, sino que se los haya prestado dicho proveedor al carecer de medios materiales y personales para hacerlo. Además, entiende que la conducta de la entidad declarada responsable ha sido determinante. Consistiendo tal colaboración activa en aceptar las facturas y en autoliquidar los impuestos en consonancia con tales facturas, obteniendo el consiguiente ahorro fiscal.

La Audiencia Nacional, no obstante, considera que ni de los acuerdos de liquidación o sancionador dictados contra la entidad deudora, ni del acuerdo de declaración de responsabilidad (artículo 42.1 a LGT) dictado contra la responsable, cabe intuir cuál ha sido la concreta participación activa o colaboración de ésta en la comisión de la infracción de que se trata. Dado que no debe perderse de vista que los indicios han de estar plenamente probados, no habiendo de consistir en meras sospechas.

Por otra parte, señala la Sala, la Administración afirma la falsedad de facturas sin identificar cuáles son o a qué entidades atañían. Ni consta, en definitiva, la realización de actuaciones individualizadas sobre la receptora de la factura. En definitiva, no está acreditada de manera fehaciente la falsedad de las facturas emitidas por la infractora a la recurrente, ni tampoco el que se estuviese ante negocios simulados entre ambas. Lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acuerdo impugnado.

En todo caso, la problemática planteada debe ser analizada según las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta las particularidades concretas que se valoran. De este modo, siempre será aconsejable que un abogado especializado estudie con detalle la situación para abordar la cuestión y determinar la mejor defensa posible. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.