Embargo de cuenta bancaria por Hacienda: El Supremo aclara que el saldo disponible en una cuenta donde se ingresa el sueldo es inembargable

La Agencia Tributaria publica todos los años un listado en el que se identifican a los principales morosos que tiene el Fisco. En el que Hacienda incluye, según las prescripciones del artículo 95bis de la Ley 58/2003 General Tributaria, a aquellos contribuyentes que tienen deudas o sanciones pendientes por importe superior a 600.000 euros. Al margen de esos grandes morosos hay otros muchos contribuyentes que tienen que hacer frente a embargos de Hacienda como consecuencia de sus deudas. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha aclarado que el saldo disponible en una cuenta bancaria donde se ingresa el sueldo es inembargable.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿EN QUÉ CASOS ES INEMBARGABLE EL SUELDO O SALARIO?

El artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Que en nuestro país se regula a través de un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lo cierto es que en el presente ejercicio 2026 dicho salario mínimo se ha fijado en 1.221 euros mensuales.

Sí será posible embargar dicho salario o pensión cuando su importe sea superior al salario mínimo. En estos casos, el importe que exceda del salario mínimo podrá ser embargado con los límites previstos en el artículo 607.2 de la LEC. Además, Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Y también se acumularán los salarios o pensiones de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

 

¿QUÉ MODO DE PROCEDER SIGUE HACIENDA PARA REALIZAR UN EMBARGO DE CUENTAS?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la Agencia Tributaria es el primer órgano recaudador del Estado. Hacienda, de este modo, no solo práctica embargos de cuentas respecto a deudas propias. Sino que también recauda y puede practicar embargos en relación con deudas (multas de tráfico, tributos locales, etc.) de otros organismos del Estado. Cuando estas no han sido abonadas en periodo voluntario de pago y se encuentran en fase ejecutiva.

Hacienda ha venido considerando que los límites al embargo, establecidos en el citado artículo 607 de la LEC, no afectan al saldo depositado en una cuenta bancaria, si el contribuyente no ha consumido durante el propio mes en el que se han cobrado. No en vano, el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 19-04-2022 estableció que el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, descontado el último abono en concepto de salario o pensión, era susceptible de embargo. Y ello, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales.

No obstante, el propio Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante resolución de 18-06-2025 se vio obligado a revisar dicho criterio y modificarlo. Dado que considerar ahorro el sueldo que no se consume antes de que se abone la siguiente mensualidad, resulta contrario al artículo 35.1 de la Constitución Española. Que exige interpretar el citado artículo 607 de la LEC en relación con el artículo 171.3 Ley 58/2003 General Tributaria. Cuestión que tuvimos ocasión de abordar en una anterior entrada de nuestro blog.

¿PUEDE HACIENDA EMBARGAR EL SALDO DISPONIBLE DE UNA CUENTA BANCARIA DONDE ME INGRESAN EL SUELDO?

La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo con motivo del recurso de casación por el organismo de gestión tributaria de la Diputación de Barcelona. Por considerar que el saldo disponible en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, una vez deducido el importe del último abono por tales conceptos, es íntegramente susceptible de embargo. Y ello, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.

Lo cierto es que el citado organismo practicó embargos al recurrente como consecuencia de unas deudas que tenían su origen en unas multas por infracción de tráfico. El embargo se materializó en una cuenta bancaria en la que el deudor venía percibiendo su pensión por jubilación derivada de incapacidad permanente absoluta. Interponiendo recurso frente a dicho embargo al considerar que el remanente obrante en la cuenta no podía considerarse ahorro y, por tanto, no era susceptible de embargo, al tener su origen en la pensión que percibía. Pretensión que fue estimada por el Juzgado.

La Diputación, en el recurso que interpuso frente a dicha sentencia, sostiene que el legislador fija que no es posible embargar el dinero identificado con el salario mínimo interprofesional, que se haya ingresado en el mes en que se dicte la diligencia de embargo de cuentas. Por tanto, no hay impedimento legal para embargar el remanente, al considerarse ahorro que no se identifica con salario o pensión. Y ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.3 de la LGT. Que dispone que solo se considerará sueldo o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo. O, en su defecto, en el mes anterior.

La Sala considera que el problema planteado surge al pretender la Diputación embargar el saldo de una determinada cuenta bancaria en la que se efectúa periódicamente el ingreso de esos sueldos, salarios o pensiones. Pues se precisará conocer si se están trabando los sueldos y pensiones, en cuyo caso deben respetarse los límites de inembargabilidad establecidos para este tipo de elementos. O si, por el contrario, lo que es objeto de traba es únicamente ahorro, en cuyo caso, no existe cantidad alguna inembargable.

La Sala, trayendo a colación el criterio que ha establecido recientemente en línea con el cambio de criterio del TEAC, considera que la parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor. Su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contraria al sentido del artículo 171.3 de la LGT en relación con el artículo 607 de la LEC. En suma, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro.

Por todo ello, la Sala fija criterio al respecto y establece que en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), debe considerarse también inembargable. Al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes.

En todo caso, si se produce un embargo indeseado convendrá actuar con la máxima celeridad y diligencia por parte del contribuyente. Motivo por el que será aconsejable analizar con detalle el caso y las particularidades que presente antes de aventurarse. Y consultar con un abogado especializado si es o no posible impugnar dicho embargo Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.