Tasa de basuras: ¿Puedo exigirle a mi inquilino su pago?

La prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas en el ámbito local puede quedar gravada por una tasa que establezca el Ayuntamiento. En el marco de la gestión de residuos la normativa impuso hace unos años a las entidades locales el establecimiento de una tasa especifica. Al objeto de que cubra los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia. En este sentido, son muchos los que se plantean si puedo exigirle a mi inquilino el pago de la tasa de basuras.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ ES LA TASA DE BASURAS?

La Ley 7/2022 estableció, tomando como máxima el principio de quien contamina paga, que los costes de gestión de residuos de competencia local se sufragarían mediante el establecimiento de una tasa especifica. Que las entidades locales debían establecer en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor del citado texto legal. Al objeto de implantar un sistema de pago por generación que refleje el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.

Lo cierto es cada municipio ha implementado dicho tributo según sus propios criterios, estableciendo el método escogido para calcular la cuantía de la tasa a pagar por los contribuyentes. En este sentido, algunos ayuntamientos la han vinculado al valor catastral de la vivienda. Otros combinan el valor catastral con el número de personas empadronadas en el inmueble. Y también hay algunas corporaciones que lo relacionan con el consumo de agua, o con el uso del inmueble (residencial, comercial, industrial).

En todo caso, la nueva normativa persigue reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos sobre el medioambiente. Contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y a la protección del medio marino. Asimismo, en consonancia con los principios que rigen la economía circular, la nueva legislación tiene por objeto hacer un uso eficiente de los recursos público y la implicación de los diversos agentes económicos y sociales.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA DE BASURAS?

La normativa considera que son obligados las personas físicas o jurídicas a los que la legislación impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Y sujetos pasivos los obligados tributarios que deben cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes. Ya sean contribuyentes o sustitutos del mismo. Teniendo la consideración de contribuyentes los sujetos pasivos que realizan el hecho imponible.

La tasa de basuras se exige tanto a personas físicas como jurídicas y afecta a viviendas, locales y establecimientos industriales. Se aplica a los inmuebles en los que se generan residuos urbanos y que se benefician del servicio municipal de recogida. De este modo, la tasa no grava la mera propiedad del inmueble sino el servicio municipal prestado. Y se entiende devengada siempre que el servicio de recogida esté disponible.

¿PUEDO EXIGIRLE A MI INQUILINO EL PAGO DE LA TASA DE BASURAS?

La cuestión que tratamos en este comentario fue abordada hace un tiempo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con ocasión del conflicto surgido entre los litigantes (arrendador y arrendatario) en relación con el pago de la tasa de basuras. Plantean los inquilinos recurrentes la inexigibilidad de la tasa de basuras que venían abonando según lo previsto en el contrato de alquiler. Por considerar que dicha cláusula contractual es nula.

En el contrato de arrendamiento que firmaron las partes en litigio fijaba de un modo claro el precio mensual del arrendamiento. Especificando que en el precio del alquiler no estaban comprendidos los consumos por suministros (agua, electricidad, teléfono, etc), así como aquellos susceptibles de individualización, asumiendo todos ellos los inquilinos. A su vez, el contrato preveía que el IBI, los gastos de comunidad y la tasa de basuras debían sufragarlos igualmente los arrendatarios.

Lo cierto es que lo inquilinos estuvieron abonando durante varios años la tasa de basuras, pero dejaron de hacerlo por considerar que la cláusula contractual que les obligaba a abonar dicha tasa era nula. Dado que el contrato de alquiler no especificaba cuál era el importe que los inquilinos debían abonar por dicho concepto. Cuestión que ya tuvimos ocasión de abordar en relación con los gastos de comunidad y su pago por el inquilino, en una anterior entrada de nuestro blog.

Los inquilinos recurrentes solicitan al Tribunal Supremo que siente como doctrina jurisprudencial que el IBI y la tasa de basuras no son susceptibles de individualización. De modo que para que sea válido el pacto que pretende repercutir dichos tributos al arrendatario, debe constar por escrito y determinar el importe anual a la fecha del contrato. También solicitan que la doctrina se extienda a los gastos de la comunidad de propietarios.

La Sala recuerda que los gastos susceptibles de individualización son, además de los que se pueden medir mediante aparatos contadores, los que se asignan de forma precisa a la vivienda arrendada. Por el contrario, los gastos no susceptibles de individualización, que ni están individualizados en función del gasto o consumo hecho ni están asignados de modo preciso a la vivienda, pueden repercutirse mediando pacto con arreglo a otros factores, como la cuota de propiedad o la superficie de la vivienda arrendada.

La mención que el primer párrafo del artículo 20.1 de la Ley 29/1994 contiene en relación con los tributos, señala el Supremo, debe entenderse referida únicamente a los tributos «no susceptibles de individualización». Que recaigan sobre el edificio en su totalidad y cuyo pago corresponda al titular del edificio. Es decir, al único propietario del edificio o a los copropietarios cuando se trate de un edificio sometido al régimen de copropiedad ordinaria o al régimen de propiedad horizontal.

Por el contrario, cuando se trata de «tributos» que están individualizados para cada una de las viviendas, no estamos ante el supuesto al que se refiere el primer párrafo del art. 20.1 de la Ley 29/1994. En consecuencia, no son de aplicación las exigencias que se establecen en el párrafo cuarto del citado precepto. Y, por tanto, no es preciso «determinar el importe anual» a la fecha del contrato, exigencia que solo se establece para los «gastos».

En el caso enjuiciado, concluye el Supremo, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras. Y así lo hicieron el primer año pagando las cantidades correspondientes a tales conceptos. Tal pacto es válido y puesto que los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato.