ITP reducido sin título de familia numerosa: El Supremo confirma que puedo aplicarlo si compro mi vivienda estando embarazada

Uno de los principales desafíos a los que se enfrenta nuestro país es el descenso del número de nacimientos y consecuente envejecimiento de la población. Urge adoptar medidas de todo tipo para intentar revertir esta tendencia cuyo origen responde a motivos de diversa índole. La aprobación de beneficios fiscales que favorezcan un aumento de la natalidad es uno de los mecanismos posibles. Si bien es cierto que España estamos todavía muy lejos de las medidas que en este ámbito han aprobado países de nuestro entorno. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha confirmado que es posible aplicar el ITP reducido sin ostentar el título de familia numerosa, si compro mi vivienda estando embarazada.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS FAMILIA NUMEROSA?

La Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas establece que se entienden por tal aquellas integradas por uno o dos progenitores con tres o más hijos, sean o no comunes. Del mismo modo, a los efectos de dicha ley, se equipara a las familias numerosas las formadas por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado. Así como la que esté integrada por dos progenitores, siendo ambos discapacitados o sólo uno de ellos con un porcentaje igual o superior al 65%, con dos hijos sean o no comunes. Entre otros supuestos que contempla la normativa.

La condición de familia numerosa, que permite gozar de ciertos beneficios de carácter público, se acreditará mediante el título oficial que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en dicha ley. Dicho trámite debe realizarse en la Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante, por ser el organismo encargado de su expedición. Conforme establece la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas. El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición.

 

 

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA APLICAR EL TIPO REDUCIDO EN EL ITP POR LA COMPRA DE VIVIENDA DE UNA FAMILIA NUMEROSA?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales onerosas que se realicen por actos inter vivos. En relación con toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Estando obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, en las trasmisiones de bienes o derechos, el que los adquiere. Devengándose dicho tributo al tiempo en que se perfeccione la compraventa.

La base imponible del ITP estará constituida por el valor del bien transmitido. No obstante, tratándose de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia a la fecha de devengo del impuesto. Debiendo aplicarse a la base liquidable un tipo que variará en función de la Comunidad Autónoma, y que oscilará entre un 6% y un 11%. Habiendo establecido muchas autonomías un tipo reducido (entre el 1% y el 5%) en la compra de vivienda habitual, si el adquirente pertenece a una familia numerosa.

En principio, para aplicar el ITP reducido por la compra de vivienda de una familia numerosa será necesario ostentar el título acreditativo al tiempo en que se produzca el devengo del impuesto. Es decir, cuando se materialice la compra del inmueble. Además, es imprescindible que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente y su familia. Así como otros requisitos que pueden variar según la normativa establecida por las diferentes autonomías.

¿PUEDO APLICAR EL ITP REDUCIDO POR LA COMPRA DE VIVIENDA, SI ESTOY EMBARAZADA PERO AÚN NO TENGO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?

La cuestión que abordamos ha sido analizada recientemente por el Tribunal Supremo con motivo del recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que en los últimos años se habían planteado diversos reclamaciones y recursos en los que los contribuyentes solicitaban la aplicación del tipo reducido del ITP. Al considerar que procedía su aplicación pese a no tener el título de familia numerosa al tiempo en que se perfeccionó la compraventa. Dando lugar a pronunciamientos diversos y a veces contradictorios. Motivo por el que el recurso planteado insta al Supremo a fijar un criterio al respecto.

Los contribuyentes, un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, adquirieron por iguales partes su vivienda habitual liquidando el ITP con arreglo al tipo general. No obstante, un año después solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones por entender que les era aplicable el tipo reducido por familia numerosa. Y ello, al darse la circunstancia que la esposa se encontraba embarazada de su tercer hijo al tiempo en que se produjo el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble.

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid desestimó la solicitud de rectificación aduciendo que los sujetos pasivos, a fecha de devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no tenían la condición de familia numerosa. Formulando los contribuyentes reclamación al TEAR que fue estimada, reconociéndoles la aplicación del tipo reducido del ITP, y posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y ello, por considerar que en el momento de la adquisición de la vivienda el tercer hijo ostentaba la condición de nasciturus. Por lo que en base a lo establecido en el artículo 29 del Código Civil, "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables", debe reconocerse el derecho a aplicar el tipo reducido

La cuestión de interés casacional que se plantea se centra en determinar si el tipo reducido del ITP por compra de vivienda para las familias numerosas resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente no ostenta formalmente dicha condición. Al encontrarse el tercer hijo concebido pero no nacido (nasciturus), si bien posteriormente nace vivo y vive enteramente desprendido del seno materno.

En este sentido, recuerda la Sala, el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas mediante la aplicación de un tipo reducido en el ITP por la adquisición de su vivienda habitual. Y corresponde a los tribunales en su aplicación interpretar las disposiciones legales de un modo que sirva a la finalidad constitucional de asegurar la protección económica de la familia. Según prevé el artículo 39.1 de la Constitución Española.

El beneficio examinado, expone el Supremo, se proyecta sobre un gravamen instantáneo y único (no periódico) que reduce el coste económico de la adquisición de un inmueble. Debido a que va a ser la vivienda habitual de una familia a la que se atribuye una protección mayor por el número de hijos, o sus circunstancias. De forma que ese trato favorable o se dispensa en el momento de la adquisición de la vivienda o ya no se podrá disfrutar nunca. En definitiva, la aplicación del artículo 29 del Código Civil en el ámbito tributario circunscrita al ITP, se encuentra vinculada a la naturaleza instantánea del devengo de este impuesto. Al beneficio fiscal concreto de que se trata, a su específica configuración normativa y a la finalidad perseguida por el legislador.

Por todo ello, concluye la Sala, la respuesta a la cuestión de interés casacional debe ser que en el ITP el tipo reducido a la transmisión de una vivienda habitual de una familia numerosa, resulta aplicable cuando el sujeto pasivo, en el momento del devengo del impuesto, es titular de una familia numerosa. Según la definición dada por la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. Incluyendo en la unidad familiar al concebido no nacido en ese momento y que sobrevive tras el nacimiento posterior.

En todo caso, si usted adquirió su vivienda y liquidó el ITP sin aplicar el tipo reducido, al no ostentar en dicho momento el título de familia numerosa, puede solicitar la rectificación para recuperar el exceso tributado. No obstante, es conveniente que dicha cuestión se analice pormenorizadamente por un profesional especializado. Teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades del caso. Para abordar la problemática que se planteada del modo más adecuado. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.