El régimen de custodia compartida se acordó durante el último año en algo más de la mitad de los procedimientos de divorcio con hijos menores sobre los que debía decidirse la guarda. Y ello según datos publicados en un estudio reciente realizado en España. Si bien es cierto que no en todos los casos se impone el pago de los alimentos en favor de los hijos a uno de los progenitores. El Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que es posible la aplicación conjunta en el IRPF del mínimo por descendiente y las especialidades por alimentos si tengo custodia compartida.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿EN QUÉ CASOS EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA PUEDE LLEVAR APAREJADA EL PAGO DE ALIMENTOS?
El régimen de custodia compartida es en la actualidad el que viene imponiéndose con carácter general en los casos en que hay que determinar quién convivirá con los hijos al producirse una crisis conyugal. No en vano, el artículo 92 del Código Civil establece que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo. También podrá acordarse, aunque no exista consenso entre los progenitores, cuando lo solicite uno de los padres con informe favorable del fiscal.
El pago de alimentos corresponde normalmente el progenitor no custodio para contribuir al sustento, vestido, alojamiento, y demás gastos de los hijos comunes que conviven el otro progenitor. No obstante, en algunos casos puede también imponerse el pago de pensión de alimentos a uno de los progenitores aunque tenga un régimen de custodia compartida. Y ello, cuando exista una notable desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. Dado que la cuantía de los alimentos deber ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

¿QUIENES PUEDEN APLICAR EN EL IRPF EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES Y LAS ESPECIALIDADES POR ALIMENTOS?
El mínimo por descendiente, que recoge el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF, es una reducción en la base imponible del impuesto que busca adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales del contribuyente. Tienen derecho a su aplicación los progenitores que convivan con sus descendientes o estos dependan económicamente de sus padres. En los supuestos en los que exista guardia y custodia compartida, el mínimo se prorrateará por iguales partes entre ambos progenitores.
Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador. No obstante, sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades que establecen, respectivamente, los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF, cuya finalidad es reducir en estos casos la progresividad del impuesto.
El problema viene al pretender compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes con las especialidades del pago de alimentos. Lo cierto es que antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y las especialidades del pago de alimentos no ofrecía duda. Sin embargo, tras la aprobación del citado texto legal, la nueva redacción de los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF recoge de forma expresa la incompatibilidad entre la aplicación de ambos beneficios.
¿ES POSIBLE LA APLICACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTE Y LAS ESPECIALIDADES POR ALIMENTOS CON CUSTODIA COMPARTIDA?
La cuestión que abordamos ha sido analizada recientemente por el Tribunal Supremo con motivo del recurso interpuesto por la Agencia Tributaria. Si bien es cierto que en los últimos años se habían planteado diversos reclamaciones y recursos en los que los contribuyentes solicitaban la aplicación conjunta en el IRPF del mínimo por descendiente y las especialidades por alimentos en casos de custodia compartida. Habiéndose producido diversos pronunciamientos favorables a los contribuyentes. Motivo por el que Hacienda con el recurso planteado insta al Supremo a fijar un criterio al respecto.
La Agencia Tributaria inició procedimiento de comprobación limitada frente a un contribuyente, padre de una hija menor de edad sobre la que ejerce una custodia compartida con la otra progenitora. Y ello, por considerar que aplicó conjunta e indebidamente en el IRPF el mínimo por descendiente y las especialidades por alimentos. Si bien es cierto que presentada ante el TEAR reclamación contra la liquidación la misma fue desestimada. El TSJ de Comunidad Valenciana, no obstante, estimó el recurso interpuesto por el contribuyente.
La cuestión de interés casacional que al Tribunal Supremo se plantea es que determine si es compatible la deducción fiscal del mínimo por descendientes y el régimen especial del pago de la pensión alimenticia. Cuando el pago de la pensión fue decretado por decisión judicial y en el caso de progenitores con custodia compartida. Y todo ello, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014 que modificó diversos preceptos del IRPF.
En el presente caso, señala la Sala, la razón que justifica que el progenitor no pueda deducir las cantidades en régimen de alimentos, radica en que tiene derecho igualmente a un porcentaje del mínimo personal y familiar prorrateado en función de la convivencia con los hijos. Lo que implica que la convivencia con el hijo se eleva como el criterio determinante que legitima el trato tributario dispar recibido en relación con los progenitores que abonan pensión de alimentos, pero no conviven con el hijo. Pues bien, no parece que la convivencia pueda arrogarse como una razón que justifique este factor diferencial que implica que estos progenitores soporten un régimen tributario mucho más gravoso. Máxime cuando el objetivo de la modificación legal era reducir las cargas familiares.
Por todo ello, concluye la Sala, la doctrina que se establece es que en los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, los progenitores que paguen anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF, y el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de dicha norma. Y ello, en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapan.
En todo caso, si usted tiene custodia compartido y no aplicó conjuntamente en el IRPF ambos beneficios fiscales, esto es el mínimo por descendiente y las especialidades por alimentos, podría plantearse presentar ahora una rectificativa para intentar recuperar el exceso tributado. No obstante, es conveniente que dicha cuestión se analice pormenorizadamente por un profesional especializado. Teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades del caso. Para abordar la problemática que se planteada del modo más adecuado. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






