¿Tengo que pagar la hipoteca tras el divorcio, si el piso en el que vivo es de mi ex marido?

Los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio siendo el Juez, en caso de separación o divorcio, el que determinará cómo se sufragarán las mismas, así como las medidas a adoptar en relación a los hijos y la vivienda familiar, entre otras. El pago de la hipoteca de la vivienda supone, las más de las veces, el gasto mensual más importante. El Tribunal Supremo ha clarificado si tengo que contribuir al pago de la hipoteca si el piso en el que vivo es de mi ex marido. (Publicado en Idealista)

PAGO DE LA HIPOTECA TRAS EL DIVORCIO, SI EL PISO SE ADQUIRIÓ EN GANANCIALES

El pago de la hipoteca, según tiene establecido el Tribunal Supremo, no constituye una carga del matrimonio. Por ello, si la vivienda se adquirió con carácter ganancial y la hipoteca fue contratada por los cónyuges, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y deberá ser sufragada por ambos al 50%, con independencia de sus ingresos. Lo mismo acontecerá si los dos se hipotecaron bajo el régimen de separación de bienes.

Cuestión distinta es la que se plantea, dado que la vivienda se adquirió antes de contraer matrimonio por él, que fue quien se hipotecó, habiéndose atribuido el uso de la vivienda a ella y al hijo de ambos por sentencia de divorcio.

PAGO DE LA HIPOTECA, CUANDO LA VIVIENDA ES PRIVATIVA DE UNO DE LOS EX CÓNYUGES, Y EL USO SE ATRIBUYE AL OTRO

En el supuesto enjuiciado se presentaron sendas demandas de divorcio, que acabaron acumulándose, en las que los cónyuges solicitaban se determinará la custodia del hijo común, el uso de la vivienda familiar y el pago de la hipoteca que grava dicho inmueble, entre otras medidas.

Lo cierto es que la vivienda familiar fue adquirida con carácter privativo por él antes de contraer matrimonio con un préstamo hipotecario. Por el Juzgado se dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio, atribuyendo a la madre la custodia del hijo común y el uso de la vivienda familiar, y estableciendo como contribución al levantamiento de las cargas familiares que ambos cónyuges contribuirán al 50% del pago de los gastos e impuestos que derivan de la propiedad de la vivienda familiar.

pagar la hipoteca

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del marido, que fue desestimado confirmando la sentencia dictada en primera instancia. Pronunciamiento contra el que la esposa formuló recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE ESTA CUESTIÓN

La cuestión que plantea en primer término la recurrente es si la sentencia impugnada se aparta de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que dispone que el pago de las cuotas hipotecarias no constituye carga del matrimonio.

La Sala, trayendo a colación dicha doctrina, entiende que el recurso debe estimarse dado que reiteradamente se viene excluyendo del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió, pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios.

Además, matiza la Sala, en este caso la vivienda es propiedad del esposo que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.

A su vez, y como segundo motivo de impugnación, entiende la recurrente que la sentencia impugnada se aparta también de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que dispone que el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un gravamen que recae sobre la propiedad, no sobre la posesión, de ahí que no quepa imponer su pago tampoco por partes iguales al ser el único titular de la misma el marido. Argumento que es igualmente acogido por la Sala al considerar que se trata de una obligación “propter rem derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido a su ex mujer e hijo.

Por todo ello, se estima el recurso de casación declarando que el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.