En muchas sociedades, es bastante frecuente sacar dinero de la cuenta bancaria de la sociedad y contabilizarlo como llevado a caja. ¿Puede dicha forma de actuar plantear algún problema a la sociedad o al socio con Hacienda? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha planteado cuestiones ciertamente inquietantes.
Comenzaremos afirmando que en principio, la contabilización como reintegros a caja, de cantidades sacadas de la cuenta bancaria de la sociedad, no debiera plantear excesivos problemas contables o fiscales.
Cierto es que dicha práctica, sobre todo cuando las cantidades retraídas de la cuenta bancaria tienen cierta relevancia, puede ser utilizada para realizar pagos en "B" o incluso para permitir a los socios llevarse el dinero de la sociedad de una forma más o menos encubierta.
Y es que el saldo de la caja, puede irse reduciendo poco a poco en gastos que luego se consideren como no deducibles, o alegarse que se ha destinado al pago de servicios de los que no se tiene factura.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que hará que los contribuyentes se planteen si les interesa continuar con este tipo de prácticas contables.
En el asunto resuelto en la sentencia, la Inspección de Hacienda, ante la falta de acreditación por parte del socio del destino otorgado a las cantidades sacadas de la cuenta bancaria de la sociedad y llevadas a caja, consideró que las mismas eran para el socio, una retribución de los fondos propios de la mercantil.
No bastó al contribuyente que el destino de parte de las cantidades reintegradas de la sociedad estuviera acreditado, porque se utilizó para hacer frente al pago de nóminas. El resto de saldo sí permaneció en la cuenta de caja a la fecha de finalización del ejercicio, y se declaró en el Impuesto de Sociedades. Y es dicho saldo el que Hacienda imputó al socio como retribución de los fondos propios de la mercantil.
El contribuyente explicó a la Inspección que el saldo de caja referido, se utilizó para sufragar gastos de desplazamiento de sus trabajadores a las obras que se estaban realizando fuera de la empresa, por los conceptos de comida y gasolina. Sin embargo, dichos gastos nunca fueron contabilizados, por lo que el contribuyente no pudo acreditar la realidad de los mismos. Ni evidentemente, dicho saldo se encontraba en ninguna caja fuerte de la empresa o de alguna entidad bancaria.
Finalmente, el Tribunal acaba dando la razón a Hacienda, por entender que corresponde al contribuyente acreditar la realidad del gasto y su destino, teniendo en cuenta además la falta de contabilización de dichos gastos.
En definitiva, esta sentencia supone un aviso a navegantes y sienta un precedente que deberá tenerse en cuenta. Cuando se trate de cantidades importantes, no basta con reflejar contablemente el traspaso de bancos a caja, sino que deberá acreditarse, si el dinero no se encuentra en ninguna caja fuerte de la empresa o entidad bancaria, cuál ha sido su destino.