La Ley del IRPF prevé una deducción por arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente, estatal, que se mantiene para los arrendatarios con contrato suscrito antes del 1-1-2015. Además, distintas Comunidades Autónomas tienen aprobadas deducciones autonómicas por el arrendamiento de la vivienda habitual, que vienen a suplir la imposibilidad de muchos contribuyentes de aplicar la deducción estatal. Surge la duda, sin embargo, de si es posible aplicar esta deducción, cuando el contribuyente que está arrendado en su vivienda habitual, es además propietario de otras viviendas cercanas.
LA DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE VIVIENDA HABITUAL, MUY FRECUENTES
En efecto, son varias las Comunidades Autónomas que tienen aprobadas deducciones para el caso de que el contribuyente habite su vivienda habitual como arrendatario. Ejemplo de ellos son las deducciones existentes en Andalucía, Aragón, Cantabria, Madrid, Valencia, Cataluña, aunque de una u otra forma, prácticamente todas las Comunidades Autónomas tienen prevista alguna deducción de este tipo.
En muchos casos, la deducción por alquiler de vivienda pretende proteger situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de las viviendas habitadas por familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad, jóvenes, etc...
Lo cierto es, sin embargo, que aunque estemos ante una deducción que pretende fomentar el arrendamiento de la vivienda habitual, y proteger a los contribuyentes que no tienen posibilidad de acceder a la compra de una vivienda en propiedad, son pocas las Comunidades Autónomas que condicionan la deducción al hecho de que el arrendatario que se aplica la deducción, no sea propietario de otras viviendas cercanas a la que constituye su vivienda.
Es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Valenciana (100 kilómetros), Islas Baleares (70 kilómetros para colectivos de especial protección), o Extremadura (75 kilómetros). En estos casos, se penaliza al que pretende aplicar la deducción, siendo propietario de una vivienda cercana.
Sin embargo, surge la duda si el mero hecho de ser propietario de un inmueble cercando debe perjudicar a estos arrendatarios, o es necesario que la propiedad que ostentan en el mismo, les permita habitarlo, si ésta fuera su voluntad.
EL CRITERIO DEL TEAR DE VALENCIA
En relación con esta cuestión se ha pronunciado el TEAR de Valencia, en dos recientes resoluciones de 30-6-2022, notificadas a Ático Jurídico. En el caso resuelto por el TEAR de Valencia, el contribuyente que aplicó la deducción por arrendamiento de vivienda habitual era propietario, además, de otra vivienda a menos de 100 kilómetros, en un porcentaje del 25%, siendo sus otros tres hermanos los titulares del 75% restante.
Además, la madre de todos ellos ocupaba dicha vivienda desde hace años, circunstancia que se acreditó aportando un certificado de empadronamiento histórico.
En esa tesitura, y constatada la imposibilidad de habitar dicha vivienda sin el consentimiento del resto de copropietarios, se planteó si tenía algún sentido negar la deducción por la mera condición de propietario del contribuyente de un inmueble, pese a no ser posible habitarlo.
EL TEAR DE VALENCIA FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Pues bien, el TEAR de Valencia, en sus resoluciones referidas, atiende a la finalidad de la deducción. Y ello le lleva a declarar que "Este Tribunal entiende que si bien es cierto que el artículo establece como exclusión a la citada deducción el ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda situada a menos de 100 km de la vivienda sobre la que se va a aplicar la deducción, se interpreta que la exclusión que realiza la norma de la nuda propiedad es precisamente porque la misma no da derecho a la utilización y disfrute de los bienes citados."
Y, a partir de ahí, el TEAR de Valencia aclara que, del mismo modo, cuando se constate una situación de imposibilidad de habitar la vivienda de la que se sea propietario, no podrá negarse la deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Así, declara el TEAR que "hay determinados casos en los que ser titular del pleno dominio tampoco da derecho a disfrutar de los citados bienes y esos casos tampoco deberían excluirse de la aplicación de la citada deducción. Estos casos serían los supuestos de copropiedad en la que los copropietarios forman parte de diferentes unidades familiares, como ocurre en el presente caso."
Y, descendiendo al caso concreto, llega a la conclusión de la participación del 25% de propiedad en la vivienda, no da derecho al contribuyente "a hacer uso de la misma, salvo que los demás cotitulares acordaran este extremo, circunstancia que no queda acreditada en este caso."
CONCLUSIÓN
Estamos ante unas resoluciones interesantes, que pueden invocarse, por supuesto, en la Comunidad Valenciana, y en otras Comunidades que condicionen la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, a este requisito de no ser propietario de otra vivienda cercana.
Y, en general, en cualquier otro supuesto en el que los requisitos exigidos por la normativa para poder aplicar un beneficio fiscal, puedan acabar pervirtiendo la finalidad por la que, precisamente se aprobó dicho beneficio fiscal.
Es lo que ocurría en el caso descrito, en el que se negó la deducción al contribuyente por ser titular de otra vivienda habitual, a menos de 100 km, penalizándole por ello, como si no tuviera necesidad real de alquilar su vivienda habitual. Y ello, sin tener en cuenta que la propiedad que ostentaba sobre el inmueble no le daba la posibilidad de habitarlo. Y, en consecuencia, la necesidad de arrendamiento de la vivienda habitual permanecía intacta.