Los empresarios y profesionales tienen derecho a la deducción del combustible de su vehículo, cuando éste se destine a desplazamientos propios de su actividad económica. Así lo han reconocido ya algunos TEAR, diferenciando este gasto del de adquisición y amortización del propio vehículo. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo dicha deducción, interesa saber qué ocurre si en la factura del combustible, no consta la matrícula del vehículo.
Estamos ante una cuestión muy recurrente. Y es que no son pocas las ocasiones en las que se cuestiona la correlación del gasto con los ingresos obtenidos por la actividad para tener el derecho a la deducción del combustible. Y, en este punto, parece que el hecho de que conste la matrícula en la factura, puede ser importante para probar dicha correlación. Pero, ¿qué pasa si falta dicho dato?
José María Salcedo, socio del despacho, analiza en este vídeo cuál es el criterio de la Dirección General de Tributos para permitir la deducción del combustible, cuando no consta en la factura la matrícula del vehículo con el que se ha repostado.