¿Puede Hacienda derivar la responsabilidad tributaria a quien está siendo investigado por delito fiscal?

El principal peligro que acecha al contribuyente es el inicio de una comprobación por los órganos de inspección tributaria. El problema puede agravarse si Hacienda remite el asunto a la Fiscalía, por considerar que la actuación del contribuyente pudo ser constitutiva de un ilícito penal. En tal caso, puede asaltarnos la duda de si ambos procedimientos, el tributario y el penal, proseguirán en paralelo. Yendo un poco más lejos cabría plantearse: ¿es posible derivar la responsabilidad tributaria a quien está siendo investigado por delito fiscal? (Publicado en Cinco Días)

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

El  Tribunal Supremo ha abordado esta precisa cuestión. Hacienda inició inspección contra una mercantil por el Impuesto Sociedades (IS) e IVA, y suspendió poco después las actuaciones relativas al IVA, para remitirlas al Fiscal por un ilícito penal,  prosiguiendo la inspección únicamente respeto al IS hasta notificar la correspondiente liquidación y sanción.

Posteriormente, no habiendo abonado la mercantil dichas deudas, la Agencia Tributaria las derivó al asesor fiscal, imputado como cooperador necesario en el proceso por delito fiscal seguido contra la sociedad,  al estimar (ex artículo 42.1.a de la Ley General Tributaria) que éste pudo "ser causante o colaborar activamente en la realización de una infracción tributaria".

delito fiscalLa cuestión de fondo que subyace versa acerca de si es posible derivar la responsabilidad tributaria  al asesor de la mercantil deudora, con respecto al IS, cuando con relación a los mismos hechos pero respecto al IVA se encuentra incurso en un procedimiento  penal por delito fiscal.

En definitiva, si la existencia  de un procedimiento penal constituye un obstáculo o no para que la Agencia Tributaria pueda iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria.

DELITO FISCAL Y DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD... ¿COMPATIBLES?

Para resolver dicha controversia resulta imprescindible el análisis del artículo 180 de la Ley General Tributaria, en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 34/2015, que establecía la suspensión del procedimiento tributario mientras no se dictase sentencia firme, tuviera lugar el archivo de las actuaciones judiciales o se produjese la devolución del expediente por el Fiscal. Por el contrario, la vigente normativa permite la continuidad de actuaciones administrativas de forma paralela a la investigación judicial, incluso, practicar liquidaciones no vinculadas a los hechos que sean objeto de investigación penal.

El Tribunal Supremo, trayendo a colación doctrina anterior de la Sala, considera que existe prejudicialidad penal cuando los hechos analizados en sede judicial son los mismos que los analizados en sede  administrativa, aunque se trate de conceptos impositivos distintos, como lo son en este caso el IS e IVA. No en vano, la decisión del proceso penal condicionaba la liquidación y sanción tributaria derivadas al recurrente y ello, aunque el primero se refiera a IVA y las segundas al IS. Esta circunstancia debió conllevar la suspensión del procedimiento tributario hasta la resolución del proceso penal.

Por todo ello, concluye el Supremo, por efecto de la prejudicialidad penal derivada de las actuaciones judiciales contra el obligado principal en relación al IVA, resultaba improcedente que Hacienda girase liquidación e impusiera sanción respecto al Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, tampoco debió posteriormente derivarse la responsabilidad solidaria al recurrente, motivo que justifica la estimación del recurso y la anulación del acuerdo de derivación impugnado.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA SENTENCIA?

Ciertamente, la combinación de los procedimientos tributarios con el proceso penal por delito fiscal ha evolucionado en los últimos años. El sistema anterior a la última reforma, que es objeto de análisis en la sentencia que comentamos, impedía el desarrollo de cualquier procedimiento tributario una vez iniciadas las actuaciones en la vía penal.

Criterio jurisprudencial actualmente superado por la normativa vigente, pero que puede ser de gran utilidad para aquellos supuestos anteriores a dicha reforma que se encuentren actualmente en vía de recurso.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.