La Inspección de Hacienda desarrolla una intensa labor para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Al objeto de regularizar, en su caso, la situación de los obligados mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Pudiendo a su vez imponerles las correspondientes sanciones. La Agencia Tributaria, por motivos varios, puede además acordar la extensión de competencias inspectoras para un mejor control tributario. El Tribunal Supremo ha abierto una vía para anular dichas inspecciones de Hacienda por falta de competencia.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUE DICE LA NORMATIVA RESPECTO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ORGANOS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA?
El marco legal que delimita la competencia territorial de la Inspección de Hacienda viene establecido en la normativa tributaria. El artículo 84 de la Ley 58/2003 establece que la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria. En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.
El artículo 59 del Real Decreto1065/2007, por su parte, establece criterios de atribución de la competencia en el ámbito de la Administración tributaria. Siendo el criterio general de atribución de competencia territorial de los órganos de inspección el que viene determinado por el domicilio fiscal del obligado tributario al inicio de las actuaciones inspectoras. Cualquier cambio de este domicilio una vez iniciadas las actuaciones no alterará la competencia del órgano inspector actuante.
Por otra parte, los artículos 106 y 107 del Real Decreto 1065/2007 establecen ciertas especialidades para los supuestos de concurrencia de obligados tributarios y sucesores. Que es importante tener en cuenta si se dan dichas circunstancias.
¿PUEDE HACIENDA EXTENDER LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS?
Hacienda también tiene la posibilidad de alterar las normas relativas a la atribución de competencia. Siempre que se den determinadas circunstancias y siguiendo ciertos criterios específicos. Por ello, los preceptos legales invocados en el apartado anterior se remiten en esta materia a las normas de organización específica. Tales como la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, y la Resolución de 24-03-1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de Tributos. Que serán las que fijen la atribución de la competencia y la posibilidad de que puedan realizarse actuaciones fuera del ámbito competencial.
La Agencia Tributaria, de este modo, podrá acordar la extensión de competencias de la Inspección Tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras. Acuerdo que no deberá responder a una actuación arbitraria, sino que tendrá por objeto el cumplimiento de los fines del plan de control tributario. Para mejorar la lucha contra el fraude, la elusión fiscal, y asegurar la mayor eficiencia de la Inspección de Hacienda. Con independencia del lugar en el que se detecten los riesgos fiscales.
Finalmente, conviene tener presente que estos acuerdos de extensión de competencias de los órganos inspectores deben estar debidamente motivados. Para justificar que la alteración de la competencia territorial que se acuerde se ajusta a los criterios legales establecidos. En aras a evitar actuaciones arbitrarias de la Inspección de Hacienda. Y garantizar que se respetan los derechos del contribuyente.
¿ES POSIBLE ANULAR UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA POR FALTA DE COMPETENCIA?
La cuestión que nos ocupa ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo en reciente sentencia. Y ello con motivo de la oposición manifestada en su día por un contribuyente frente a las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección de Hacienda. Cuya anulación solicitó al considerar que existía una evidente falta de competencia del órgano de inspección actuante. Dado que a su entender las actuaciones debieron realizarse por la Dependencia de Inspección de su lugar de residencia.
Lo cierto es que en el expediente administrativo obraba un acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Que acordó la extensión de competencias de los órganos inspectores para comprobar al contribuyente. Cuyo domicilio fiscal figuraba en una Comunidad Autónoma distinta a la que tiene su sede la Dependencia de Inspección que llevó a cabo las actuaciones inspectoras.
El Supremo destaca en primer lugar que el artículo 59 del Real Decreto 1065/2007 ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. Por tanto, la solución concreta del recurso se encuentra condicionada por la redacción vigente al tiempo del acuerdo de extensión. De este modo, el pronunciamiento no incidirá sobre la actual redacción de dicho precepto. Si bien, considera la Sala, que la decisión tiene trascendencia y efectos generales más allá del caso enjuiciado.
En el caso enjuiciado, señala la Sala, es evidente que hubo un acuerdo de extensión de las competencias inspectoras. No obstante, esa alteración del criterio competencial no se justificó debidamente. Dado que era necesaria una motivación referida a la imposibilidad o dificultad funcional de la actuación inspectora que no tuvo lugar. Al limitarse el acuerdo de extensión de la competencia a hacer un genérico llamamiento al Plan General de Control Tributario. Y a determinadas circunstancias del obligado tributario, referidas a su actividad, empleados o cuentas bancarias.
Por otra parte, el Supremo fija criterio interpretativo señalando que por razones de eficacia puede alterarse la extensión de la competencia de las actuaciones inspectoras. Atendiendo a la normativa de organización específica que deberá estar publicada. Debiendo justificarse la alteración en base a circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la inspección. Siempre que no resulte posible superar dichos obstáculos mediante la colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria. Requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
La aplicación de dicha doctrina, concluye la Sala, comporta en este caso que se estime el recurso de casación. Anulando en consecuencia las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección por adolecer de un vicio de anulabilidad. Criterio que puede resultar muy interesante para la defensa de los contribuyentes. Motivo por el que no dude en consultarnos si se plantea batallar contra la Inspección de Hacienda.