Hacienda viene utilizando el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria como punta de lanza para procurar el cobro de deudas impagadas. Y lo previsible es que siga haciéndolo dada la voracidad con la que actúa últimamente el Fisco. En muchos casos la declaración de responsabilidad se inicia trascurridos más de cuatro años desde que se produjo el impago del deudor principal. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, considera prescrita la derivación de responsabilidad solidaria (Art. 42.1a LGT), pasados 4 años desde el impago del deudor a Hacienda.
¿QUÉ PLAZO TIENE HACIENDA PARA EXIGIR EL PAGO A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS?
La normativa tributaria establece diversos supuestos de responsabilidad tributaria. De manera que el pago de la deuda puede exigirlo Hacienda al obligado, también llamado deudor principal. O a los responsables, ya sean subsidiarios o solidarios, siempre que incurran en uno de los supuestos legalmente establecidos. Uno de ellos es el previsto en el artículo 42.1a de la Ley 58/2003 General Tributaria. Que considera responsable solidario a los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
La citada Ley 58/2003 establece igualmente de un modo claro el plazo que tiene Hacienda para exigir el pago a los responsables solidarios. De este modo, el artículo 66b del referido texto legal dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas. De este modo, Hacienda dispone de 4 años para exigir el pago a los responsables. Cuestión distinta es cuándo se inicia el cómputo de dicho plazo.
En este sentido, es el artículo 67.2 es el que determina cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Y dispone que comenzara a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en voluntaria otorgado al deudor principal. No obstante, según puntualiza el citado precepto, el cómputo del plazo de prescripción podrá iniciarse en un momento posterior. Si los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad se producen tras la finalización del plazo de pago en voluntaria.
¿LOS ACTOS DE HACIENDA DIRIGIDOS CONTRA EL DEUDOR INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN FRENTA AL RESPONSABLE?
Esta cuestión es esencial a la hora de determinar si el procedimiento de declaración de responsabilidad iniciado está o no prescrito. En este sentido, no podemos obviar el artículo 68.8 de la Ley 58/2003. Que establece que la interrupción del plazo de prescripción frente al obligado tributario, extiende sus efectos a los posibles responsables. Matizando además que la suspensión del plazo de prescripción respecto al deudor por litigio, concurso u otras causas legales, causa el mismo efecto al resto de sujetos solidariamente obligados al pago.
Lo cierto es que la interpretación del citado precepto ha generado un intenso debate. No en vano, Hacienda viene aplicando en términos amplios dicho precepto para justificar el inicio extemporáneo de muchos procedimientos de declaración de responsabilidad. Y ello al considerar que cualquier actuación realizada frente al deudor principal, interrumpe también el plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables.
No obstante, diversos pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo (sentencias de 14-10-2022 y 18-07-2023) han corregido dicha interpretación extensiva del citado precepto legal. Y ello en relación a la interrupción de la prescripción de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2a de la Ley 58/2003. Que considera responsables a quienes colaboren en la ocultación de bienes del obligado tributario. Con la finalidad de eludir las actuaciones ejecutivas de Hacienda.
El Supremo, de este modo, ha dejado claro que las actuaciones dirigidas por Hacienda al deudor no interrumpen la prescripción frente al responsable. Teniendo en cuenta que no puede considerarse interrumpido el plazo para exigir el pago al responsable mientras éste no ha sido declarado como tal. Y únicamente tendrían efecto interruptivo los actos frente al deudor realizados con posterioridad al acto formal de la derivación.
¿HA ESTABLECIDO EL SUPREMO ALGÚN CRITERIO CONCRETO RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL ARTÍCULO 42.1A LGT?
El Tribunal Supremo ha dictado el pasado mes de septiembre una nueva sentencia. Que aborda la prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios en el supuesto previsto en el artículo 42.1a de la Ley 58/2003. Recordando que en tanto no se realice la declaración formal no nace la responsabilidad. Y, por tanto, según la jurisprudencia más reciente de la Sala, no se puede producir la interrupción de la prescripción frente a quien no es todavía responsable.
La Sala recuerda que las sentencias de 14-10-2022 y 18-07-2023 abordaron el tema de la prescripción, en relación a la responsabilidad solidaria del artículo 42.2a de la Ley 58/2003. Y en este caso analizamos el mismo tema respecto al supuesto del artículo 42.1a. Ello no obsta, sin embargo, para aplicar al presente caso las conclusiones establecidas en dichos pronunciamientos. Dado que ambos se refieren a responsables solidarios y requieren una interpretación de los artículos 67.2 y 68.8 de la Ley General Tributaria.
Finalmente, concluye el Tribunal, es importante tener presente que la exigencia responsabilidad tributaria de carácter solidario no precisa de un procedimiento recaudatorio previo. Ni está condicionada al fracaso de la actuación recaudatoria frente al obligado. Por ello, no se requiere la declaración de fallido del deudor. Y Hacienda puede dirigirse indistintamente frente al deudor o contra el responsable solidario.
No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!