En algunos sectores es habitual que el sistema retributivo de los empleados esté conformado por un importe fijo y otro variable, vinculándose con frecuencia éste último al rendimiento obtenido o a la consecución de unos objetivos por los trabajadores. No obstante, dicha retribución variable no suele abonarse por lo general durante las vacaciones del trabajador al no generarse en principio beneficios para la empresa durante ese periodo. Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona dicha práctica.
En el caso enjuiciado, la cuestión que en síntesis se plantea al TJUE es si resulta o no contrario a la normativa comunitaria la práctica llevada a cabo por una empresa, que únicamente satisfizo al trabajador durante las vacaciones una retribución equivalente al salario base, pese a que la retribución ordinaria de dicho empleado percibía el resto del año incluía una retribución fija y otra variable que se determina en función de los contratos celebrados por la empresa con la mediación del trabajador. De este modo, la respuesta que se solicita al Tribunal versa acerca de la interpretación que debe darse al artículo 7 de la Directiva 2003/88, que impone a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
En este sentido, el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de precisar que la expresión "vacaciones anuales retribuidas" a que se refiere el indicado precepto comporta que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho periodo de descanso. Del mismo modo, recalca la sentencia, el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución por dicho concepto constituyen dos vertientes del mismo derecho, de tal modo que la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objeto colocar al trabajador durante dicho periodo en una situación que, desde la perspectiva salarial, sea comparable a los periodos de trabajo.
Por todo ello, entiende el Tribunal que la disminución de la retribución durante el periodo vacacional, limitándose los emolumentos del trabajador al salario base, puede disuadirle de ejercer efectivamente su derecho a disfrutar de tales vacaciones, motivo por el que dicha práctica se considera contraria al precepto invocado. De lo antedicho resulta que deben tenerse en cuenta las comisiones percibidas para el cálculo de la retribución en concepto de vacaciones anuales a la que tiene derecho el trabajador.
En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja y novedosa, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.