Cada vez son más las familias que conviven con una mascota, siendo el perro el animal doméstico preferido por los españoles. Algunos estudios apuntan incluso que la mitad de los hogares de nuestro país cuentan con un animal de compañía. Lo que conlleva para sus dueños no solo cuidados sino también otras responsabilidades. Una mascota, aunque no es frecuente, puede también producir incidentes y daños que afecten a terceras personas. El Tribunal Supremo considera que el seguro de hogar cubre los daños ocasionados por una mascota.
¿ES OBLIGATORIO TENER ASEGURADO A MI PERRO?
Una de las cuestiones que debe plantearse el dueño de un animal doméstico es si debe contratar un seguro para su perro. Para poder quedar protegido el mismo y su mascota ante diferentes situaciones que puedan surgir. Actualmente, salvo en Madrid y País Vasco, dicha exigencia en principio sólo es obligatoria para los denominados perros potencialmente peligrosos. Cuya tenencia requiere la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
No obstante, hay que tener en cuenta que actualmente está en tramitación el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Que va introducir importantes novedades con respecto a los animales que viven en un entorno humano. Siendo uno de los cambios que el nuevo texto plantea la obligación de contratar y mantener un seguro para animales de compañía. Cuya cobertura deberá incluir a las personas responsables del animal y los daños a terceros.
¿QUIÉNES ESTAN CUBIERTOS POR EL SEGURO DE HOGAR?
La contratación de un seguro de hogar, pese a lo que algunos puedan pensar, no es obligatoria en nuestro país. No obstante, contar con un seguro siempre otorga al propietario tranquilidad si acontece algún incidente. Por ello es aconsejable contratar al menos un seguro de hogar con las coberturas mínimas (incendio, daños por agua, robo, responsabilidad civil, etc.). Pudiendo también quedar cubierto tanto el continente como el contenido de la vivienda.
Por lo general las coberturas del seguro del hogar incluyen a todas las personas que residen en el domicilio asegurado. Es decir, tanto al beneficiario como sus familiares (esposo, hijos, etc.) y también las mascotas. No obstante, para que todos los convivientes queden cubiertos por los daños a terceros, será aconsejable contratar la responsabilidad civil familiar. Que debería incluir también los daños que pueda ocasionar nuestra mascota.

¿CUBRE EL SEGURO DE HOGAR LOS DAÑOS QUE MI MASCOTA HA OCASIONADO A UN TERCERO?
La cuestión que abordamos en este apartado ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Con ocasión de la demanda que formuló la persona agredida por un perro frente al seguro de hogar de la dueña del perro agresor. Que no era de raza peligrosa, contaba con su número de microchip y estaba debidamente vacunado. Lo cierto es que el perro no contaba con un seguro especifico, pero si estaban cubiertos los daños que causase por el seguro de hogar.
La demandante ejercitó la acción directa contra la compañía de seguros de la dueña del perro que le agredió. Que permite al perjudicado dirigirse contra la aseguradora para obtener el resarcimiento del daño causado por el asegurado. Y aunque la compañía demandada no aportó al proceso las condiciones generales que le fueron requeridas. Pese a ser esenciales para la delimitación de la cobertura. La Sala considera que dicha incertidumbre probatoria pesa contra la aseguradora.
El Tribunal Supremo considera además que el artículo 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor del animal respecto a los daños que cause. Siendo esta una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal. Y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño. Por ello, la responsabilidad resulta de la condición de dueño del animal atacante que ha ocasionado daños a un tercero.
Finalmente, concluye el Supremo, ha quedado probado que el dueño del perro habita en la vivienda objeto del contrato de seguro de hogar. Por ello, según la normalidad de las cosas, se da por cierto que el animal atacante convive con su dueño. Y además así resulta de la documentación del animal que obra en los autos. Estando el siniestro cubierto por la responsabilidad civil ampliada a la vida privada, que está contemplada en las condiciones particulares de la póliza. Motivo por el que se condena a la aseguradora demandada.
No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!






