La transmisión de una farmacia es una operación compleja con diversos aspectos a tener en cuenta. En el que la fiscalidad juega un papel muy relevante. Es relativamente frecuente que una oficina de farmacia pueda cederse de padres a hijos mediante donación o herencia. Y que el nuevo titular pueda plantearse posteriormente vender dicho negocio a un tercero. Surgiendo entonces la duda de cómo debería calcularse la ganancia patrimonial en el IRPF. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, reduce la tributación en IRPF por la venta de una farmacia heredada.(Publicado en LA RAZÓN)
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿CÓMO DEBE CALCULARSE LA GANANCIA PATRIMONIAL EN EL IRPF?
La Ley 35/2006 del IRPF establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo. Salvo que se califiquen como rendimientos por dicha normativa. Debiendo considerarse como ganancia o pérdida patrimonial la que obtenga el titular de una oficina de farmacia tras la venta de dicho negocio.
El citado texto legal dispone igualmente el criterio general para determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Señalando que en caso de trasmisión el importe deberá resultar de la diferencia entre el valor de adquisición y trasmisión de la farmacia. Con independencia de que dicha trasmisión sea onerosa, esto es a cambio de un precio o contraprestación, o con carácter gratuito.
No obstante, si la trasmisión es onerosa el valor de adquisición resultará del importe por el que la compra se realizó. Más el de las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la trasmisión. Pudiendo este valor minorarse en el importe de las amortizaciones. Y el valor de trasmisión el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. Del que se deducirán los gastos y tributos satisfechos por el transmitente. Por el contrario, si la trasmisión es gratuita el importe de los respectivos valores de adquisición o trasmisión se fijarán con arreglo a las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin que pueda exceder éste del valor de mercado.
¿QUÉ OBJECCIONES PLANTEA HACIENDA PARA EL CÁLCULO DE LA GANANCIA SI LA FARMACIA VENDIDA FUE PREVIAMENTE HEREDADA?
Hacienda, en el caso resuelto por el Supremo, discute el valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial, en concepto de fondo de comercio, por la venta de una farmacia. Teniendo en cuenta que el vendedor adquirió la farmacia en parte mediante donación y el resto por herencia. De este modo, la Administración considera que el valor de adquisición debe ser el valor contable. Y habiéndose adquirido la farmacia gratuitamente no puede contabilizarse fondo de comercio alguno.
Por ello, la discusión se centra en determinar si debe considerarse como valor de adquisición el valor contable. Según prevé el artículo 37.1.n) de la Ley 35/2006 del IRPF, que considera la Agencia Tributaria es la norma específica de valoración aplicable. Criterio que ha venido sosteniendo la Dirección General de Tributos en algunas consultas vinculantes (V2826-16, entre otras). O, por el contrario, debe determinarse el valor de adquisición conforme a las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 35/2006.
EL TRIBUNAL SUPREMO REDUCE LA TRIBUTACIÓN EN IRPF DE LA VENTA DE UNA FARMACIA HEREDADA
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado la cuestión que abordamos en el presente comentario. Con motivo de la controversia suscitada a raíz de la liquidación dictada por la Agencia Tributaria. Que aumentó el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de una farmacia previamente heredada. Y ello al considerar que el valor de adquisición fijado por el contribuyente en cuanto al fondo de comercio no era acorde a la normativa.
Lo cierto es que el contribuyente impugnó la liquidación presentando reclamación que fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Y posteriormente recurso ante la Audiencia Nacional que dictó sentencia parcialmente estimatoria. Que vino a declarar que carece de sentido que la farmacia sólo pueda tener valor de adquisición si se adquirió a título oneroso. Por tanto, si la farmacia se adquirió gratuitamente, debe fijarse el valor de adquisición según las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Hacienda posteriormente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido desestimado. Al confirmar el Supremo el criterio establecido por la Audiencia Nacional. La Sala considera que el artículo 37.1.n) LIRPF no es de aplicación para determinar el valor de adquisición de una farmacia heredada. Al no ser un elemento individualizable y separado en la contabilidad. Motivo por el que el valor de adquisición de la farmacia, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial, no puede considerarse que sea cero o inexistente.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo abre una posibilidad a los contribuyentes que tributaron conforme al criterio de Hacienda. Que podrán solicitar la rectificación de su declaración del IRPF. Siempre que la venta de la farmacia heredada se realizará en el año 2018 o posteriores. Debiendo en todo caso antes analizar detenidamente la escritura de venta y la autoliquidación del IRPF en su día presentada. En todo caso, si le surgen dudas en torno a esta cuestión, no dude en consultarnos.
En todo caso, teniendo en cuenta las singularidades que puede presentar cada caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarles.