La entrada de la Inspección de Hacienda en el domicilio de los contribuyentes (sean éstos personas físicas o empresas), es una cuestión que siempre da que hablar. Si el contribuyente niega la entrada será precisa la obtención de una orden judicial. Y el Tribunal Supremo acaba de aclarar las exigencias que cualquier autorización de entrada judicial debe tener en cuenta. Y ello, en un caso en que la Inspección alegó el “factor sorpresa”, y el riesgo de destrucción de pruebas, para proceder a la entrada en un domicilio protegido. (Publicado en Cinco Días)
DOMICILIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS EMPRESAS
Es conveniente aclarar, antes de empezar, que no todos los domicilios de las personas físicas y las empresas están protegidos por el artículo 18.2 de la Constitución Española.
1. Domicilio de las personas físicas.
En el caso de las personas físicas, el Tribunal Constitucional ha declarado que el domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales. Del mismo modo, también puede tener dicho carácter todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. Sería el caso de las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de un hotel…
2. Domicilio de las empresas y despachos.El domicilio de las empresas y los despachos profesionales está algo más acotado. Se referiría únicamente a los espacios físicos que son indispensables para que éstas puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad, o servir de custodia de los documentos, u otros soportes de la vida diaria de la sociedad, que quedan reservados al conocimiento de terceros.
La entrada en estos domicilios requiere el consentimiento de su titular y, en caso contrario, de una autorización judicial. Pero ¿qué requisitos deben cumplirse para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio protegido pueda reputarse necesaria y proporcionada?
REQUISITOS PARA QUE LA ENTRADA EN UN DOMICILIO PROTEGIDO SE CONSIDERE NECESARIA Y PROPORCIONADA
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado respuesta a esta cuestión. Y ello, en un caso en el que se obtuvo la autorización judicial de entrada basándose en la urgencia de la medida, y para evitar la destrucción de pruebas.
El alto Tribunal justifica su decisión, remitiéndose a los criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Son los siguientes:
1. No siempre es necesaria la audiencia de los titulares del domicilio protegido.
Considera el Supremo que no siempre es necesario que se dé trámite de audiencia a los titulares del domicilio protegido, antes de acordar la autorización judicial de entrada.
Y ello, teniendo en cuenta que dicho trámite de audiencia no está previsto en el artículo 18.2 de la Constitución, ni en el resto de normativa de aplicación. Se refiere en concreto al artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al 8.6 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y al 113 y 142.2 de la Ley General Tributaria.
2. Debe existir un acto administrativo que haya de ejecutarse.
La autorización judicial de entrada no se concede porque sí. Detrás de la misma debe haber un acto administrativo que necesita ejecutarse. Éste puede ser definitivo o de trámite. Entre estos últimos estarían las inspecciones tributarias.
La autorización solo se deberá conceder cuando, por la naturaleza del acto administrativo a realizar, y para lograr su efectividad, sea precisa la entrada en el domicilio protegido. Ello excluye los supuestos en los que el acto administrativo pueda ejecutarse sin acceder a dicho domicilio.
3. Lo que debe comprobar el Juzgado, antes de autorizar la entrada…
Antes de autorizar la entrada en el domicilio, el Juzgado debe comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser el titular del domicilio.
- El acto administrativo en base al que se pide la entrada tenga una cierta apariencia de legalidad.
- La entrada en el domicilio sea necesaria para ejecutar el acto administrativo.
- Dicha entrada debe llevarse a cabo con las limitaciones al derecho fundamental que sean estrictamente inevitables.
4. Debe quedar clara la necesidad de la entrada, y su finalidad.
Tanto en la solicitud de entrada y registro formulada por Hacienda, como en el auto judicial que la autorice, deben quedar claros los siguientes extremos:
- Finalidad de la entrada, explicando la actuación inspectora que se pretende llevar a cabo.
- Explicación de la justificación y necesidad de la entrada, y de los motivos por los que es absolutamente indispensable e imprescindible.
- Justificación de que la finalidad perseguida no podría lograrse sin acceder al domicilio protegido.
5. Debe cumplirse el requisito de proporcionalidad.
Es decir, debe tratarse de una entrada idónea, adecuada y proporcionada al fin perseguido. Y ello, teniendo en cuenta el caso concreto. El Juez, por tanto, debe atender al caso que se le ha planteado, y apreciar la justificación de la entrada en el supuesto de hecho de que se trata.
En aplicación de esta doctrina el Tribunal Supremo ha declarado ilegal la entrada, por considerar que el acceso al domicilio no era necesario. Es decir, que la finalidad del mismo podía haberse logrado de otra forma, sin necesidad de acceder al domicilio protegido del contribuyente.
OTROS DEBATES PLANTEADOS SOBRE LA MESA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En el caso comentado, se pretendía la entrada en el domicilio con el fin de no perder el factor sorpresa, y evitar la destrucción de pruebas. Y ya hemos visto que el Supremo exige que la Administración (y el Juzgado), dejen claro que dicha necesidad es real, y no puede ser satisfecha de otra forma.
Además, también se ha planteado recientemente al Tribunal Supremo, si el hecho de que una empresa declare por debajo de la media del sector de su actividad justifica la entrada en su domicilio. Esta cuestión todavía está pendiente de decisión.
No obstante, sentencias como la que hoy comentamos dejan claro que no vale cualquier excusa para entrar en el domicilio del contribuyente.
CONCLUSIÓN
En definitiva, Hacienda quiere vía libre para entrar en el domicilio de los contribuyentes y, afortunadamente, los Tribunales están poniendo coto a tan peligrosas intenciones.
Y es que sentencias como la comentada dejan claro que la autorización judicial de entrada es algo excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria… e imprescindible.
Los contribuyentes deben tomar nota de este criterio del Tribunal Supremo, y utilizarlo para analizar si, en cada caso, la autorización judicial de entrada en un domicilio protegido se ha concedido cumpliendo todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia.