La liquidación del régimen económico matrimonial, como consecuencia de la nulidad, separación o divorcio, tiene por objeto el reparto entre los cónyuges de los de bienes o derechos que compartían. Si surgiere controversia sobre la inclusión o no de algún concepto en el inventario será el juez el que decida. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si es ganancial la indemnización por despido en caso de divorcio.
Iniciado ante el juzgado el proceso de disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario acompañando una propuesta con las diferentes partidas y los documentos que las justifiquen. Concluido el inventario y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación adjuntando una propuesta que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
En el supuesto enjuiciado uno de los cónyuges inició en sede judicial un proceso dirigido a lograr la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales tras haber quedado disuelto el mismo por divorcio. Habiendo surgido controversia en la formación de inventario respecto a la inclusión o no de la indemnización por despido del demandante, se dictó sentencia en primera instancia declarando como ganancial únicamente la parte de la indemnización correspondiente a los años que estuvo vigente el contrato de trabajo durante el matrimonio, por entender que el importe restante tenía carácter privativo al dimanar de un periodo laboral anterior al enlace de los esposos. Interpuesto recurso de apelación por el demandante, se dictó sentencia excluyendo del activo la cantidad percibida por el recurrente en concepto de indemnización por despido. Resolución frente a la que se formuló recurso de casación.
El Tribunal Supremo señala, entre otros aspectos, que debe tomarse en consideración que la indemnización por despido se percibió constante matrimonio y vigente la sociedad de gananciales, así como que las sentencias de ambas instancias distinguen dentro de la indemnización percibida una parte ganancial y otra privativa, aunque no es tal distinción la cuestión de fondo de la sentencia de apelación a tenor de los motivos expuestos y del criterio de la Sala. Por otra parte, clarifica el Tribunal, la sentencia recurrida no niega el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial de vigencia del contrato de trabajo, por contradecir la doctrina de la Sala que cita la sentencia de primera instancia, sino porque se destinó toda la indemnización a una gestión compartida de los recursos económicos existentes en ese momento con una finalidad común.
Tales motivos son los que sustentan la sentencia de apelación, no la naturaleza de la indemnización percibida. En consecuencia el recurrente debió combatir la atribución de ganancialidad al bien privativo, citando la norma en que se fundaba y doctrina jurisprudencial infringida por la sentencia recurrida, y al no hacerlo procede desestimar el recurso de casación.
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