¿Es posible limitar el acceso a las instalaciones comunes al vecino moroso de una comunidad de propietarios?

La inflación se está haciendo notar en la economía doméstica de las familias de nuestro país. Para muchos no resulta fácil atender todos los gastos y llegar a fin de mes. Los que tienen una vivienda en propiedad su prioridad es el pago de la hipoteca y demás gastos del inmueble. No obstante, la morosidad en las comunidades de propietarios sigue siendo un problema creciente. Por ello, algunos se plantean si es posible limitar el acceso a los servicios comunes al vecino moroso de una comunidad de propietarios.

 

¿QUÉ PROBLEMAS CONLLEVA LA MOROSIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

La ley establece que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales, con arreglo a su cuota de participación. No en vano, la titularidad de un inmueble en régimen de propiedad horizontal conlleva el pago de los gastos de comunidad. Y el inmueble responde y está afecto al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. Con las que debe hacer frente, entre otros, al mantenimiento de los servicios comunes.

El correcto funcionamiento de los servicios comunes requiere el concurso de todos los propietarios. Y el impago de los gastos comunes puede suponer un obstáculo para acometer obras o reparaciones urgentes. O impedir el adecuado sostenimiento del inmueble, sus instalaciones, servicios comunes, etc. Motivo por el que el impago de los gastos comunes es un problema grave en muchas comunidades de propietarios.

Por ello, no es extraño que la comunidad de propietarios pueda verse en la necesidad de reclamar al vecino moroso las deudas pendientes. Disponiendo para ello la comunidad de un plazo de prescripción de cinco años para iniciar la reclamación. Otra opción es plantear al deudor la posibilidad de pagar aplazadamente las deudas. Aunque no siempre dicha alternativa es eficaz para resolver esta problemática. U otras medidas como limitar el acceso a los servicios comunes al vecino moroso de una comunidad de propietarios.

¿CÓMO DEBEN HACER USO DE LAS INSTALACIONES LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

En las zonas de expansión de muchos municipios y ciudades es frecuente encontrar edificios que cuentan con servicios comunes (piscina, gimnasio, pistas de pádel, etc.). Cuyo uso corresponde en exclusiva a los diferentes vecinos de dichas comunidades de propietarios. Que deben respetar las normas de uso compartido de tales espacios para evitar conflictos entre vecinos.

Por otra parte, según reconoce el Código Civil, los propietarios pueden hacer uso de los servicios comunes con arreglo al destino previsto por la comunidad. Y siempre que dispongan de ellos sin perjudicar el interés de la comunidad de propietarios. Ni impidiendo a los restantes copropietarios utilizarlos según su derecho. Quedando expresamente prohibido realizar actividades no permitidas en los estatutos. U otras actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas, etc.

vecino moroso

¿ES POSIBLE LIMITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS COMUNES AL VECINO MOROSO DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

La cuestión que abordamos en este apartado es una consulta recurrente que de vez en cuando nos plantean en el despacho. Cuya respuesta ha sido hasta ahora objeto de cierta controversia entre los expertos en esta materia. En todo caso, lo primero será acudir a los estatutos de la comunidad para ver si existe alguna previsión al respecto. Lo que a priori no es frecuente. Debiendo además tener presente que la restricción no debe afectar a servicios esenciales. O que tengan relación con la habitabilidad de los inmuebles.

La Ley 10/2022, que entró en vigor el 16-06-22, ha introducido cambios en la materia. Al objeto de facultar a las comunidades a adoptar medidas frente a la morosidad. En concreto se permite a la junta de propietarios a acordar medidas disuasorias como la privación temporal del uso de servicios o instalaciones. Siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad. Además, las restricciones no tendrán carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad.

El nuevo texto, no obstante, ha sido criticado por falta de concreción en algunos aspectos. Lo que puede plantear problemas o propiciar abusos. No obstante, otra cuestión importante es la aplicación práctica de estas restricciones. Dado que no siempre será posible impedir el acceso a ciertas instalaciones, ya sean deportivas o de ocio, al deudor. Lo que en la práctica puede generar situaciones de tensión entre vecinos que es preferible evitar.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!