¿Es posible rescindir una sentencia firme, si no pude comparecer en juicio por haber ocultado el demandante mi domicilio?

rescisión sentencias Ático Jurídico

El inicio de una reclamación judicial requiere la designación de un domicilio del demandado al objeto de que pueda ser citado. Si se manifestase al tribunal la imposibilidad de designar un domicilio, el Secretario judicial adoptará los medios oportunos para su averiguación, ordenando de resultar infructuosas tales indagaciones que la comunicación se lleve a cabo por edictos. El Tribunal Supremo clarifica en reciente sentencia si es o no posible rescindir una sentencia firme por maquinación fraudulenta cuando el demandante ocultó el domicilio del demandado para evitar su comparecencia en juicio.

 

Al demandado que no comparezca en forma, en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, el Secretario judicial lo declarará en rebeldía excepto en determinados supuestos en que tal declaración corresponda al Tribunal. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. No obstante, los demandados que hayan permanecido en rebeldía podrán instar la rescisión de sentencia firme si existió fuerza mayor ininterrumpida que les impidió comparecer pese haber sido citados en forma, si no hubiese llegado a poder del demandado cédula de citación por causa que no le fuera imputable, o en caso de que haya estado ausente del lugar en se haya seguido el proceso o cualquier otro lugar donde se publique la notificación por edictos. Supuestos que son distintos al que es objeto de análisis en este artículo.


En el supuesto enjuiciado se planteó por la interesada demanda de revisión de la sentencia que le condenó al pago de cierta cantidad de dinero, y que vino a resolver el procedimiento ordinario iniciado a instancias de una sociedad mercantil en reclamación de devolución de cantidades entregadas en concepto de préstamo. Lo cierto es que en el seno de dicho procedimiento ordinario resultaron negativos todos los intentos de notificación a la demandada en los domicilios que de ella constaban, motivo por el que se le emplazó y convocó a la audiencia previa al juicio a través de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. No habiendo comparecido ni a la audiencia previa ni al juicio posterior la demandada fue declarada en rebeldía, habiéndosele notificado la sentencia de condena por edictos en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En su defensa esgrime la interesada que tuvo conocimiento del procedimiento ordinario seguido en su contra casi un año después al ser denunciada por la vía penal, motivo por el que insta la rescisión de la sentencia civil por entender existió maquinación fraudulenta por parte de la mercantil reclamante al haber ocultado maliciosamente al juzgado el domicilio de la demandada.


El Tribunal Supremo señala, trayendo a colación la doctrina reiterada de la Sala, que se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado que da lugar a su emplazamiento por edictos, no solo cuando se acredita intención torticera de quien lo ocultó sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado. Aplicada la referida doctrina al caso de autos, una vez constatado que la mercantil reclamante ocultó al juzgado el domicilio de la demandada, del que era perfecta conocedora al interponer la demanda, maquinación fraudulenta destinada a impedir su personación en el mencionado procedimiento, con lo que ocasionaron su rebeldía y la imposibilidad de defenderse, motivo por el que debe estimarse el procedimiento de revisión y acordarse la rescisión de la sentencia que condeno a la demandada.

 

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