La normativa comunitaria de IVA exige que, aquellos contribuyentes que quieran realizar entregas intracomunitarias de bienes, y beneficiarse de la exención prevista para estos casos, figuren inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo que supone a su vez la inscripción en el censo VIES. Recientemente, se ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si es necesaria la inscripción en los registros y censos indicados, para que estén exentas de IVA dichas entregas intracomunitarias.
En IVA, se considera que estamos ante una entrega intracomunitaria cuando el destinatario de los bienes y servicios está ubicado en otro país de la Comunidad Europea. En términos coloquiales se podría hablar de una exportación. Sin embargo, la normativa de IVA distingue entre entregas comunitarias (a países de la Comunidad Europea) y exportaciones (resto de países).
Dichas entregas, están exentas de IVA. Sin embargo, algunas administraciones tributarias europeas han considerado que es requisito sine qua non para gozar de esta exención, la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y la asignación de un número en el censo VIES.
A la hora de realizar una entrega intracomunitaria por tanto, los contribuyentes deberán estar inscritos en dicho censo, y tener un NIF asignado conforme al censo VIES (básicamente, el NIF de la empresa precedido de las letras ES, en el caso de España). Existe además una página web para que, los que se disponen a realizar una entrega intracomunitaria puedan comprobar si tienen asignado el NIF intracomunitario, y también lo tiene el destinatario del bien o servicio.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el caso de un contribuyente portugués, al que se denegó la exención del IVA por las entregas intracomunitarias realizadas, por no estar inscrito el adquirente en el censo VIES.
Recuerda el TJUE la importancia del sistema VIES, que permite a los operadores verificar el número de identificación a efectos de IVA de aquéllos con quienes mantienen relaciones comerciales. Del mismo modo, las administraciones tributarias nacionales pueden controlar las operaciones intracomunitarias realizadas y detectar posibles irregularidades.
Sin embargo, para el TJUE, entre los requisitos necesarios para gozar de la exención del IVA en las operaciones intracomunitarias no se incluye el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni en el censo VIES.
Dicha inscripción supone únicamente, un requisito formal que no debe hacer perder a un contribuyente la exención del IVA, si se cumplen los requisitos materiales para ello. Recuerda el TJUE que las operaciones deben considerarse exentas de IVA, o no, en función de sus características objetivas, y no de los requisitos formales que se hayan cumplido o dejado de cumplir.
Todo ello para concluir que, como norma general, la Administración Tributaria de un Estado no puede denegar la exención del IVA de una entrega intracomunitaria, por el único motivo de que el adquirente no figure en el sistema VIES ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias.
Únicamente el incumplimiento de requisitos formales supondrá la pérdida de la exención en IVA cuando el sujeto pasivo haya participado deliberadamente en un fraude fiscal o cuando la falta de cumplimiento del requisito formal tenga el efecto de impedir a la Administración la verificación de que se han cumplido los requisitos materiales para beneficiarse de la exención.
En definitiva, estamos ante una importante sentencia que confirma que puede ser invocada por aquellos contribuyentes a los que se haya podido negar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias, por no figurar inscritos en el ROI y no tener asignado un NIF intracomunitario antes de realizar operaciones intracomunitarias.