La normativa del IRPF contempla la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual. Ello, cuando el importe obtenido en la venta se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Sin embargo, para Hacienda, no estamos ante un “derecho” del contribuyente, sino ante una “opción tributaria”. Esto quiere decir que, si el contribuyente no pone de manifiesto en su declaración su intención de reinvertir, ya no podría hacerlo una vez finalice la campaña de renta. No obstante, una reciente resolución del TEAR de Castilla La Mancha da un respiro a los contribuyentes. Y aclara en qué supuestos la aplicación de la exención por reinversión no es una opción tributaria. Y podría ser rectificada a posteriori... (Publicado en Idealista)
LA AGENCIA TRIBUTARIA LO TIENE CLARO: LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA
Ciertamente, el criterio de la Agencia Tributaria es claro, en relación con la consideración como “opción tributaria” de la exención por reinversión en vivienda en el IRPF.
Éste es, por ejemplo, el criterio de la resolución V3567-20 de la Dirección General de Tributos. En ella, el órgano directivo declara que “este Centro ha establecido como criterio interpretativo respecto a la cuestión planteada (consultas nº V0343-11, V0344-11, V1259-18 y V2418-19) que dicha opción supone la elección en la autoliquidación entre un régimen general, gravamen de la ganancia patrimonial producto de la transmisión de la vivienda habitual, y un régimen especial, la exención de la ganancia, en el que se debe optar por ésta, aunque en la resolución citada se admite, sin perjuicio de la posible sanción, que la opción por la exención de la ganancia patrimonial puede exteriorizarse de forma distinta a su inclusión en la declaración.
Por tanto, al tratarse de una opción le es de aplicación el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, por lo que, si ya se ha optado expresamente por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de la vivienda, una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración no resultará posible rectificar este aspecto —el cambio del régimen general al régimen especial— de la autoliquidación en la que se gravó.”
Estamos, además, ante un criterio sostenido por el propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 18-12-2008 (00/3277/2006). En dicha resolución, el Tribunal considera que estamos ante una verdadera opción tributaria, aunque su ejercicio quede liberado de formalidades. Por ello, es posible entender ejercitada la opción por la reinversión, por el solo hecho de que el contribuyente no incluya la ganancia en su declaración de IRPF.
UN PROBLEMÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES
Este criterio, no obstante, debe combatirse. Ello, porque supone un auténtico problemón para los contribuyentes que pretendan aplicar la exención por reinversión, una vez transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la declaración de IRPF (30 de junio de cada ejercicio).
Y es que el artículo 119.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, es claro cuando dispone que “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”
Por ello, desde este blog siempre recomendamos solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, para la aplicación de la exención, antes de que finalice la campaña de IRPF. Es decir, antes del 30 de junio.
EL TEAR DE CASTILLA LA MANCHA DA UN RESPIRO A LOS CONTRIBUYENTES
En esta tesitura, la resolución del TEAR de Castilla La Mancha, de 16-11-2021 (45/00132/2020), supone un respiro para los contribuyentes. Ello, desde el momento en que considera que la exención por reinversión no es una opción tributaria, cuando la reinversión se materialice en el propio ejercicio.
Cuando el contribuyente reinvierte en el mismo ejercicio de la venta
Así, el Tribunal castellanomanchego diferencia el supuesto de que el contribuyente materialice la reinversión en el mismo ejercicio en que vende su anterior vivienda, y olvide incluir la exención en su declaración, de aquél en el que lo único que pretende el contribuyente es rectificar su declaración, para incluir el compromiso de reinvertir en los próximos dos años.
Y considera que “en el supuesto, cual es el caso, de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo si no a una exoneración de tributación que de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error y que como tal entra en la previsión del artículo 120.3 de la LGT conforme el cual "Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
Por tanto, en estos supuestos no estaremos ante una opción tributaria, sino ante una errónea tributación. Ello, una vez constatado que la reinversión se produjo en el mismo ejercicio. Y que procedía, por tanto, la aplicación de la exención.
Cuando el contribuyente asume el compromiso de reinvertir en los próximos dos años
Cuestión distinta, considera el TEAR, es que el contribuyente pretenda incluir a posteriori en su declaración (una vez finalizado el plazo de presentación), su intención de reinvertir en los próximos dos años. En estos casos, el Tribunal lo tiene claro y considera que “Otra cosa sería, si la reinversión no fuese efectuada en el mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se pretende exonerar de tributación en cuyo caso si podría hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente establecido.”
Estamos, en definitiva, ante una resolución que da un ligero alivio a los contribuyentes. Sin embargo, el hecho de que siga considerando que, en los supuestos más habituales (compromiso de reinvertir), la exención por reinversión es una opción tributaria, supone un claro revés para los contribuyentes. Y muestra que es un criterio que hay que seguir combatiendo.
No obstante, estamos ante una problemática que debe analizarse caso por caso. ¡Consúltenos!