Las ganancias obtenidas en el juego online o presencial (por ejemplo, el póker) deben incluirse en la declaración del IRPF y formarán parte de la base imponible general. En caso de que el contribuyente haya obtenido pérdidas, podrá compensarlas hasta el límite de las ganancias conseguidas en el ejercicio. Sin embargo, hay ciertos gastos en los que éste incurre a la hora de jugar, por ejemplo, la inscripción a torneos de póker o los gastos de desplazamiento a los mismos. ¿Qué ocurre con dichos gastos? ¿Puede deducirlos de las ganancias obtenidas? Sobre dicha cuestión se han pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y Galicia. (Publicado en Cinco Días y Gaming Intelligence)
LOS TRIBUNALES CONFIRMAN EL CRITERIO DE HACIENDA Y PERMITEN DEDUCIR COMO GASTO EL “BUY IN” O INSCRIPCIÓN EN LOS TORNEOS
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2012 ya nadie pone en duda que las pérdidas derivadas del juego son deducibles siempre con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. Así lo comentamos en esta entrada anterior del blog.
Del mismo modo, hay ciertos gastos originados directamente por el póker que son deducibles de las ganancias obtenidas por el contribuyente, siendo uno de ellos el coste de la inscripción a los torneos.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el pasado 17 de julio una sentencia en cuyo fallo regulariza la situación de un contribuyente reduciendo el importe de la ganancia patrimonial en el gasto derivado de la inscripción a un torneo de póker, confirmando el criterio aplicado por la Agencia Tributaria en ese caso.
En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares en una reciente sentencia en la que afirma claramente que los costes de participación en los torneos son deducibles de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo período, por estar directamente relacionados con la obtención de los premios y debidamente justificados.
Pero, ¿qué sucede con los gastos derivados de torneos en los que se obtuvieron pérdidas?
LOS GASTOS DE PARTICIPACIÓN EN TORNEOS DE PÓKER CON RESULTADO FALLIDO, TAMBIÉN SON DEDUCIBLES
En estos casos, Hacienda suele negar la posibilidad de deducir el coste de las inscripciones a torneos que no generaron ingresos, considerando que los premios obtenidos solo pueden ser minorados por las pérdidas o gastos directamente relacionadas con dicho torneo.
Sin embargo, El TSJ de Baleares no comparte esta interpretación de Hacienda y añade en su resolución una importante novedad, afirmando que dichos gastos serán deducibles de las ganancias totales obtenidas en el juego en el mismo periodo, aunque el resultado del torneo haya sido fallido y, se hayan obtenido pérdidas.
Aclara el TSJ balear que este criterio también es aplicable a las ganancias obtenidas antes de la reforma de la Ley 16/2012 ya que dicha reforma únicamente aclaraba el régimen fiscal existente y, además, otra interpretación supondría la vulneración del principio de capacidad económica al gravarse unas ganancias irreales.
En definitiva, el TSJ de Baleares admite como deducibles los gastos derivados de la participación en torneos,
con independencia de que en unos se hayan obtenido premios y en otros no, siempre teniendo en cuenta que la Ley limita la deducción de las pérdidas a las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.
EL TSJ DE LAS ISLAS BALEARES TAMBIÉN CONSIDERA DEDUCIBLES LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN
Esta sentencia del TSJ de Baleares se refiere también a los gastos de desplazamiento y manutención para participar en los torneos de póker. En la misma, confirma el criterio aplicado en este caso tanto por la Administración Tributaria como por el TEAR de Baleares que, condicionan la deducción de dichos gastos a su debida justificación y acreditación.
Por tanto, el contribuyente puede deducir de las ganancias obtenidas los costes derivados del traslado al torneo y los gastos de manutención por la participación en los mismos, siempre que estén debidamente acreditados y justificados mediante factura, siendo este un requisito imprescindible para su deducción.
EL ÚNICO “PERO” DE ESTA SENTENCIA, NO CONSIDERA RENDIMIENTOS A LAS GANANCIAS DEL JUEGO
Sin embargo, el TSJ de las Islas Baleares considera que las ganancias obtenidas en el póker no pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas por depender, en cierta medida, del azar. Según el TSJ, esto supone que las ganancias no dependen únicamente de trabajo personal. Asimismo, afirma en su sentencia que los rendimientos obtenidos en el ajedrez o fútbol son distintos a los del póker, por no depender del azar sino “exclusivamente de la capacidad, trabajo y habilidad personal de quienes lo ejercitan”.
En este punto, no compartimos el criterio del TSJ de Baleares ya que el póker en ocasiones constituye la actividad principal del jugador, siendo su única fuente de ingresos. Pero es que, además, exige ciertas capacidades y destrezas en los jugadores (por ejemplo, resistencia mental o concentración), horas de dedicación, así como estudio de diferentes estrategias que le permitan desarrollar la ganadora. Por lo que no puede afirmarse que únicamente depende del azar.
La no consideración como rendimiento de las ganancias del juego tiene consecuencias fiscales notables ya que, por un lado, el abanico de gastos deducibles de una actividad es más amplio al poder incluir todos los necesarios para su desarrollo, cuya deducibilidad no podrá ser sistemáticamente rechazada por Hacienda, salvo que se trate de gastos desproporcionados.
Por otro lado, la consideración de rendimiento permitiría que las pérdidas obtenidas fuesen compensables en los cuatro años siguientes. Pero, su calificación como ganancia patrimonial hace que las pérdidas no puedan ser compensadas ya que, como hemos comentado, la Ley establece como límite de deducción de las mismas las ganancias obtenidas, no pudiendo arrojar nunca un resultado negativo.
¿CÓMO AFECTAN ESTAS SENTENCIAS A LOS CONTRIBUYENTES?
Estas sentencias permiten a los contribuyentes que declararon las ganancias patrimoniales obtenidas del póker pero no dedujeron los gastos de inscripción a los torneos, de desplazamiento o manutención debidamente justificados, rectificar las declaraciones presentadas en relación a los ejercicios 2015,2016,2017 y 2018, solicitando la devolución de los ingresos indebidos.
Si bien dichas sentencias no vinculan al resto de Tribunales Superiores de Justicia suponen una nueva línea argumental que permite a los contribuyentes solicitar la rectificación de sus declaraciones con un mayor respaldo judicial.