Cada año en su declaración de IRPF, el contribuyente que esté integrado en una unidad familiar puede optar por tributar de forma individual o conjunta. Dicha opción se ejercita en la propia declaración de IRPF, y no se puede modificar una vez concluido el plazo reglamentario de declaración, siendo numerosas las resoluciones de Tributos que niegan tal posibilidad. Pero, ¿es válida e inmodificable dicha opción, si el contribuyente la ha tomado basándose en una errónea información suministrada por Hacienda a través del borrador?
Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En el recurso planteado, el contribuyente se oponía a una liquidación practicada por Hacienda, que añadía a su declaración los rendimientos de su esposa, funcionaria de la Administración de Justicia. Del mismo modo, denunciaba que existía un error en el consentimiento al elegir la opción por la tributación conjunta en su borrador. Y ello, porque eligió dicha opción porque el propio borrador le informaba de que era la más favorable para él y su esposa, y porque consideraba que el borrador reflejaba los rendimientos de ambos cónyuges, cuando el mismo no incluía los rendimientos de su esposa, solo las aportaciones a planes de pensiones.
Pese a la rotunda negativa de la Administración que practicó la liquidación y, posteriormente, del TEAR de Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia concluye que sí se ha producido un vicio en la voluntad en la elección del régimen de opción de tributación conjunta. Así, considera que si la Agencia Tributaria desconocía las retribuciones dinerarias de la esposa satisfechas por el ejercicio de las funciones públicas, carecía entonces de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, y simplemente debiera haber puesto a disposición del contribuyente los datos que pudieran facilitarle la confección de la declaración del Impuesto.
En definitiva, la resolución judicial impide a Hacienda excusarse en el consentimiento prestado por el contribuyente al borrador, cuando la información en él contenida es errónea. Y ello hasta el punto de considerar que la opción por la tributación realizada en base a dicha información errónea es modificable. Lo anterior permite concluir que en otros casos, determinados errores presentes en el borrador pueden significar que el consentimiento prestado está viciado, lo que al menos debiera servir para anular las posibles sanciones que se quisieran imponer como consecuencia de una regularización posterior.
Por ello si recibe una liquidación o sanción tributaria, no se quede con la duda y consúltenos. Probablemente podamos ayudarle.