¿Debo hacer testamento?
Todavía sigue muy arraigada la idea de que uno acude al abogado para solucionar problemas, no para evitarlos, al médico para curar dolencias, no para prevenirlas, y al notario para hacer testamento sólo en el caso de que atisbe próximo el final de sus días.Tener que enfrentarnos con la realidad de la muerte a todos nos resulta gravoso. Sin embargo, la práctica nos dice que disponer en vida acerca del destino final de nuestros bienes será la mejor forma de evitar problemas familiares entre nuestros seres queridos. Tal vez por ello, resulte conveniente hacerlo cuanto antes y no dejarlo para cuando llegue nuestra última hora.
El testamento, como tal, es un acto o negocio jurídico formal, unilateral y revocable. Lo cierto es que puede hacerse uno nuevo en cualquier momento. Pese a la existencia de una variada tipología de testamentos, algunos de los cuales revisten escasa utilidad, son dos los testamentos que comúnmente se realizan: el ológrafo y el abierto.
El testamento ológrafo es aquél que confecciona el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra. Para su validez deberá expresar necesariamente el año, mes y día en el que se otorgó. Puede resultar de mucha utilidad en caso de urgencia o situaciones de riesgo. No obstante, son diversos los problemas que este tipo de testamentos puede comportar. La falta de asesoramiento cuando se otorga puede traer consigo la nulidad de estos testamentos. Además, no existen garantías de que el testador tenga, al tiempo del otorgamiento, la capacidad requerida, pudiendo sufrir presiones por tal motivo. Fallecido el testador, los herederos se verán obligados a seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento, y protocolizarlo, lo que conlleva más tiempo y dinero para ellos.
El testamento abierto, por su parte, es el más utilizado en la práctica por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos. En este caso el testador hace constar su última voluntad ante una persona que debe autorizar el acto, quedando enterada de lo que en dicho testamento se dispone, y sin que por ello quede violentada la garantía de secreto. Se realiza en escritura pública ante Notario que garantizará se cumplan todas las formalidades legales evitando así problemas futuros. Además, el Notario conservará en su poder el testamento original, y pondrá su existencia en conocimiento del Registro General de Actos de Ultima Voluntad a los efectos de que los herederos puedan saber, a la muerte del testador, cuál fue el último testamento, que en definitiva es el que vale.
Finalmente, para tranquilidad de los que estén indecisos, señalar que en el supuesto de que no se haya realizado testamento, la herencia ni se pierde, ni pasa a la arcas del Estado. Será la ley quien determine a los herederos siguiendo un orden de parentesco.