La Ley 39/2015 designa a una serie de contribuyentes como obligados a recibir notificaciones electrónicas. Sin embargo, se plantea si, como paso previo al envío de dichas notificaciones, la Administración está obligada a notificar al contribuyente la inclusión en el sistema DEH (Dirección Electrónica Habilitada). El TEAC y el TSJ de Valencia, no se ponen de acuerdo.
Estamos ante una cuestión de gran importancia. Y es que muchas notificaciones electrónicas podrían considerarse defectuosas, por no haber notificado la Administración, previamente, la inclusión del contribuyente en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.
José María Salcedo, socio del despacho, analiza en este vídeo una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desoye el criterio del TEAC, y exige la previa notificación de la inclusión en el sistema de DEH, para que las notificaciones electrónicas tengan validez.