En ocasiones, los contribuyentes que se han olvidado de declarar en un trimestre la repercusión de cuotas de IVA, o alguna retención practicada, optan por regularizar el impuesto mal declarado "a las bravas", incluyendo el importe que no se declaró en el siguiente trimestre. Hacienda sanciona por dicha conducta, pero recientemente la Audiencia Nacional ha reducido considerablemente el importe de este tipo de sanciones.
Efectivamente, la Audiencia Nacional en una reciente sentencia se ha referido a estas sanciones. Si bien el citado Tribunal no cuestiona la imposición de las mismas, siempre que, evidentemente, se acredite la culpabilidad del contribuyente, sí que se ha referido al importe de las mismas.
En concreto, la cuestión debatida en la citada sentencia es la base sobre la que ha de calcularse la citada sanción. Hacienda consideraba hasta ahora que la base de la misma era el importe no declarado en el trimestre correspondiente, por lo que si dicha cantidad era elevada, podíamos encontrarnos con cuantiosas sanciones.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que en este caso, la base de la sanción tenida en cuenta por Hacienda era muy superior al perjuicio económico que esta sufría. Y ello porque cuando la sanción se imponía el citado importe dejado de declarar en un trimestre, ya había sido ingresado en otro.
Todo esto le lleva a concluir, en una novedosa sentencia, que en estos casos la base de la sanción, no es la cantidad dejada de ingresar en un concreto trimestre, sino que debe calcularse teniendo en cuenta la cantidad efectivamente dejada de ingresar, que se limita a los intereses por el retraso en efectuar el ingreso y al recargo por la extemporaneidad de la declaración.
De este modo, la base de la sanción en estos casos será la suma de los intereses generados por el pago tardío y el recargo que proceda por la declaración extemporánea.
Sin duda, una buena noticia para aquellos contribuyentes a los que Hacienda haya sancionado por este concepto, que podrán hacer valer esta sentencia en Tribunales, y para las futuras sanciones que en adelante se impongan por este tipo de conductas.