A la hora de recurrir liquidaciones o sanciones tributarias, hay que tener siempre en cuenta la fecha en que se recibió la notificación. Ello, para computar a partir de ahí los plazos de recurso. El problema viene, sin embargo, cuando un mismo acto administrativo es notificado varias veces, y en fechas distintas. ¿Desde cuándo computar en ese caso, el plazo para recurrir? ¿Qué notificación recibida, es la que cuenta?
Ciertamente, estamos ante situaciones que generan gran incertidumbre en los contribuyentes. Y es que, no es fácil saber desde cuándo hay que computar el plazo de recurso en estos casos. Es frecuente, por ejemplo, que la misma notificación sea recibida en fechas distintas por el contribuyente y su asesor fiscal. O que sea el propio contribuyente el que recibe la misma notificación, primero por vía electrónica (a veces, sin estar obligado a recibir notificaciones por esta vía), y luego en papel.
José María Salcedo, socio del despacho, analiza toda esta casuística, siempre teniendo en cuenta la máxima prudencia a la hora de computar los plazos de recursos, para no perder opciones de defensa. Del mismo modo, da las claves para defender las situaciones en las que, aparentemente, se ha pasado el plazo para recurrir.
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