Pago del ITP por uso de terraza en vía pública: el Supremo aclara si Hacienda puede exigirlo a los hosteleros

El sector de la hostelería es actualmente uno de los más pujantes en nuestro país, debido al importante desarrollo turístico que España ha experimentado en los últimos años. No en vano, según recientes estudios, la hostería empleó a cerca de un millón y medio de trabajadores. Para muchos establecimientos de hostelería el uso de la vía pública para terraza es esencial para su facturación. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si Hacienda puede exigir el pago del ITP a los hosteleros por el uso de terraza en la vía pública.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ OPERACIONES ESTÁN SUJETAS AL PAGO DEL ITP?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas. Dicho tributo se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable. Cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil.

De este modo, la normativa establece que son transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto las que se realicen con carácter oneroso por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. Y se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos del pago del impuesto las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

 

¿QUÉ ARGUMENTOS UTILIZA HACIENDA PARA JUSTIFICAR EL PAGO DEL ITP POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA TERRAZA?

Las terrazas de hostelería y restauración requieren de una autorización administrativa para su instalación y explotación en un espacio público. Cuya tramitación, ya sea mediante un aprovechamiento especial o un uso privativo, debe llevarse a cabo ante el ayuntamiento correspondiente. La resolución municipal que autorice determinará expresamente la superficie de dominio público afectada. Y habilitará a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de mesas, sillas y otros elementos auxiliares.

Hacienda, sobre dicha premisa, consideró que la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas en vía pública para actividad de restauración constituye un hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 7.1B y 13.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Por considerar que este último precepto equipara a estos efectos las concesiones administrativas con las autorizaciones para el aprovechamiento especial de bienes de dominio público.

¿QUÉ CRITERIO HA ESTABLECIDO EL SUPREMO RESPECTO AL PAGO DEL ITP POR EL USO DE TERRAZA EN LA VÍA PÚBLICA?

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de abordar la cuestión que planteamos al resolver el recurso interpuesto por la Generalidad de Cataluña. Frente a una sentencia que anuló la liquidación practicada al contribuyente en concepto de concesión administrativa y en relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Liquidación que dictó la Agencia Tributaria de Cataluña al considerar sujetos al tributo todos los actos por los que la Administración atribuye a particulares el aprovechamiento específico de bienes de dominio público.

En este sentido, conviene tener presente que la Agencia Tributaria de Cataluña requirió a la interesada para que presentara autoliquidación del ITP. Como consecuencia de la instalación de una terraza en la vía pública que le había autorizado el Ayuntamiento de Badalona. A lo que la interesada contestó que no estaba obligada a presentar declaración. Dado que ya pagaba la tasa correspondiente por la ocupación de la terraza. Circunstancia que motivo que se dictará contra dicha contribuyente liquidación por ITP en concepto de concesión administrativa.

La Sala señala que es necesario precisar las diferencias entre la concesión de domino público, que es una figura por la que se confieren normalmente derechos al concesionario. Que, en esencia, determinan la exclusión de terceros en el uso exclusivo o privativo de ese dominio público. De la autorización que no transfiere tales derechos ni, por tanto, implica su desplazamiento patrimonial. Sino que es una mera facultad de uso especial que se reconoce al solicitante. Motivo por el que la Administración local no pierde el control y competencias sobre ese suelo.

De este modo, matiza la Sala, la equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público no debe ser interpretada extensivamente. Dado que no todo aprovechamiento especial del demanio, origina per se un desplazamiento patrimonial favorable al autorizado. Que conlleve el devengo del citado impuesto y la exigencia de pago del ITP.

En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público deberá someterse a examen. Y requerirá que se realice una valoración del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.

Por todo ello, concluye la Sala, el aprovechamiento especial del dominio público reconocido mediante autorización municipal, para la instalación y explotación de terraza al objeto de ejercer actividades de restauración en vía pública, no constituye un hecho imponible en el ITP. Y ello, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Circunstancia que comporta la desestimación del recurso planteado por la Hacienda catalana, y la anulación de la liquidación de ITP impugnada.

En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.