Una de las visitas más temida y por ello menos esperada es la que la Inspección de Hacienda pueda hacer a una empresa. No en vano, ningún empresario recibe de buen grado a la Agencia Tributaría para que le fiscalice. Llegado el caso bueno será que los responsables de la entidad conozcan cuáles son sus derechos para evitar atropellos. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha aclarado si la Inspección de Hacienda puede acceder a los correos electrónicos de la empresa.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿PUEDE HACIENDA ENTRAR EN EL DOMICILIO DE MI EMPRESA?
La Constitución Española establece de un modo claro que el domicilio es inviolable. Cuestión que ofrece pocas dudas respecto a las personas físicas. Pero que puede plantear interrogantes en relación al domicilio de una persona jurídica. Ya sea una empresa o un autónomo que realiza su actividad en un despacho profesional. No obstante, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.
En este sentido, gozan también de inviolabilidad los lugares utilizados por las personas jurídicas para desarrollar sus actividades internas. Bien porque constituya su centro de dirección y administración, bien porque sea el dónde se custodian los documentos de la sociedad. Por el contrario, no serán inviolables los establecimientos abiertos al público. O aquellos donde la mercantil desarrolle una actividad comercial.
Por otra parte, según dispone la Ley General Tributaria, Hacienda podrá entrar en el domicilio de una empresa o hacer registros en el mismo cuando resulte necesario. En función de las actuaciones y el procedimiento para la aplicación de los tributos que desarrolle. No obstante, para ello se requerirá el consentimiento del contribuyente o una autorización judicial. Cuya solicitud estará debidamente justificada y motivada.
¿CUALQUIER TRABAJADOR DE LA EMPRESA PUEDE PERMITIRLE VALIDAMENTE EL ACCESO A HACIENDA?
Lo habitual es que Hacienda lleve a cabo la visita a las dependencias de la empresa por sorpresa. Y que intente, de un modo más o menos velado, que quienes están allí permitan el acceso a los funcionarios de la Agencia Tributaria. No obstante, es probable que el administrador, el gerente o la persona debidamente apoderada no se encuentre en ese momento presente. Y que por tanto se solicite la entrada a cualquiera de los empleados que se encuentren en las oficinas.
Lo cierto es que no será válido el consentimiento prestado por un mero empleado o trabajador de la empresa. Siendo necesario que el acceso se consienta por el representante legal de la entidad, esto es, por el administrador societario. O también podrá hacerlo válidamente el titular, el gerente o quien esté debidamente apoderado. De lo contrario dicho consentimiento podrá declararse nulo y la información obtenida por Hacienda invalidada.
Además, para que el consentimiento sea válido, Hacienda debe informar debidamente al contribuyente acerca de sus derechos. Y de la opción que tiene de no permitir el acceso a los funcionarios que han llevado a cabo la visita sorpresa. Y obtener el plácet con carácter previo a la entrada en el domicilio. Pudiendo entenderse prestado un consentimiento tácito si el empresario, una vez informado, no se manifiesta expresamente que no permite la entrada.
¿PUEDE HACIENDA ACCEDER A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA EMPRESA?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Con motivo del recurso presentado por un contribuyente al que Hacienda practicó una entrada y registro en la sede de su empresa. Al objeto de examinar documentos con trascendencia tributaria en el marco de la inspección relativa al Impuesto sobre Sociedades e IVA. Y en el que los inspectores accedieron a las dependencias de la empresa, previo consentimiento del representante legal de la mercantil. Acompañados por miembros del Servicio de Auditoría Informática de la propia Agencia Tributaria.
La recurrente plantea un recurso en base al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Al entender que Hacienda se extralimitó dado que el consentimiento otorgado se limitó al acceso a la documentación con trascendencia tributaria. Y lo cierto es que la Inspección accedió a la totalidad de la información obrante en el ordenador. Habiéndose producido, a su entender, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Teniendo en cuenta que debió quedar al margen de la comprobación la correspondencia electrónica. Al afectar a secretos comerciales, laborales, etc.
De este modo, la controversia que se plantea al Tribunal Supremo es determinar si se produjo la vulneración del derecho fundamental al secreto de comunicaciones del contribuyente (art. 18.3 CE). Al haberse producido un copiado masivo de los archivos y correos electrónicos alojados en el servidor y disco duro del ordenador del contribuyente. Sin haber descartado previamente aquellos que no tenían interés a efectos de la comprobación realizada. Motivo por el que se solicita a la Sala, al propio tiempo, que valore si la actuación llevada a cabo por la Inspección fue acorde al principio de proporcionalidad (art. 3.2 LGT).
La Sala recuerda que el artículo 142 de la Ley 58/2003 faculta a la Inspección el examen de la correspondencia con trascendencia tributaria. Y lo cierto es que la autorización del delegado especial de Hacienda también la incluía. Por otra parte, señala el Tribunal, los hechos acreditados indican que en este caso no hubo intromisión en las comunicaciones por la Inspección ni desproporción. Dado que se accedió a un solo ordenador y a su servidor que ninguna duda hay eran de la empresa.
Finalmente, concluye la Sala, que ni hubo reserva o protesta alguna por la recurrente ante la descarga o copia por los funcionarios de Hacienda. Ni se han aportado pruebas o indicios de que la documentación copiada careciera de relevancia tributaria. Tampoco se ha formulado queja acerca del uso que Hacienda haya podido realizar de los documentos copiados en otros procedimientos. Por todo ello, la Sala entiende que el acceso a los correos electrónicos almacenados en el ordenador de la empresa y su servidor no lesiona el derecho al secreto de las comunicaciones ni fue desproporcionado.
No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!