El reconocimiento de prestaciones económicas de la Seguridad Social requiere que el beneficiario se encuentre al corriente de pago de las cotizaciones, siempre que el trabajador sea responsable de su ingreso. Si el trabajador compagina al mismo tiempo su afiliación al Régimen General y el alta como autónomo, el derecho a dicha prestación pueda deberse al cómputo recíproco de cotizaciones en ambos regímenes o uno sólo. El Tribunal Supremo en reciente sentencia aclara si pueden denegarme la incapacidad permanente por tener deudas con la Seguridad Social.
En el supuesto enjuiciado el trabajador interpuso demanda contra la resolución de la Seguridad Social que le denegaba la prestación de incapacidad permanente por no hallarse al corriente del pago de las cuotas del régimen de autónomos. Lo cierto es que el trabajador tenía acreditados periodos de cotización tanto en el régimen general como en el de autónomos, resultando indiscutido que reunía todos los requisitos para causar derecho a la prestación de incapacidad permanente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin que fuera preciso para ello el cómputo de las cotizaciones al Régimen de autónomos. Pese a que la demanda fue estimada en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia que resolvió el recurso de suplicación revocó la sentencia del Juzgado dando de nuevo la razón a la Seguridad Social. Frente a dicho pronunciamiento el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Supremo señala que en el caso de autos, al igual que en la sentencia de contraste, estamos ante un trabajador que reúne cotizaciones suficientes en el Régimen General de la Seguridad Social para que le puedan ser reconocidas por el mismo las prestaciones en litigio, sin necesidad de tener en cuenta las cotizaciones de autónomos y consiguientes vicisitudes en el pago de las cuotas adeudadas, habiendo obviado esa esencial circunstancia la sentencia recurrida.
De este modo, en aras a garantizar la seguridad jurídica e igualdad, el Tribunal Supremo considera que debe reiterarse el criterio de la Sala al respecto por entender que es correcta la doctrina que reconoce la prestación por el Régimen General de la Seguridad Social, con la sola consideración de las cotizaciones realizadas en dicho régimen, pues es incontrovertido que el demandante reúne los requisitos para causar derecho a la prestación solicitada de incapacidad permanente en el Régimen General, y que no es necesario el cómputo recíproco de cotizaciones, ni que se haya que tomarse en consideración períodos del Régimen de autónomos durante los que hubo de cotizar y no lo hizo, por lo que el descubierto de cotizaciones de autónomos no debe afectar al reconocimiento de su derecho. Circunstancias todas ellas que comportan la estimación del recurso de casación interpuesto por el trabajador.
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