Reducción IRPF por arrendamiento de vivienda: El TEAC la niega si el alquiler es de temporada

La Ley del IRPF, prevé una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de inmuebles que se destinen a vivienda del arrendatario. Sin embargo, surge la duda de si dicha reducción podría aplicarse en el caso de un alquiler de vivienda de temporada. Una reciente resolución del TEAC ha aclarado cuál es el criterio que seguirá Hacienda en estos casos. (Publicado en Idealista- CAF Madrid)

¿POR QUÉ INTERESA APLICAR LA REDUCCIÓN?

Se trata de un beneficio fiscal muy importante. No en vano, permite a los arrendadores reducir el rendimiento neto obtenido en un 60%. Dicho rendimiento es el resultado de minorar los ingresos, en los gastos deducibles previstos en el artículo 23, apartado 1 de la Ley del IRPF.

En un reciente post de nuestro blog ya comentamos cómo se aplica esta reducción, quién puede aplicarla, y cómo puede perderse.

¿PUEDE APLICARSE LA REDUCCIÓN SI EL ALQUILER DE VIVIENDA ES DE TEMPORADA? EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Sin embargo, la duda surge en el caso de que el alquiler de vivienda sea de temporada. Y es que en estos casos la vivienda no tiene el carácter de habitual y permanente para el arrendatario. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos califica estos arrendamientos como de “uso distinto del de vivienda”. Ello ha hecho plantearse a la Administración si procedía la aplicación de la reducción en estos casos.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas dictadas en el año 2016 consideró que la aplicación de la reducción no era posible en estos casos. Se basaba principalmente en la regulación del concepto de alquiler de vivienda prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y es que como se ha dicho, dicha Ley se refiere en su artículo 2 al arrendamiento de vivienda como aquél “cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Y el arrendamiento de temporada “sea ésta de verano o cualquier otra”, recibe un tratamiento totalmente diferente, considerándose para uso distinto del de vivienda.

EL TEAC UNIFICA CRITERIO

Recientemente, el TEAC ha unificado el criterio que deberá seguir la Administración Tributaria en estos casos. Y lo ha hecho en respuesta al recurso planteado por la Agencia Tributaria, frente a una resolución del TEAR de Andalucía que consideró que sí era aplicable la reducción del 60% comentada, aunque el alquiler de vivienda fuera de temporada.

Consideraba el TEAR andaluz que la Ley del IRPF, al regular la reducción, sólo se refiere al arrendamiento de vivienda, sin especificar si ésta debe tener el carácter de habitual o permanente para el arrendatario. Por tanto, si el legislador no distingue no debe hacerlo la Administración.

Pues bien, el TEAC ha revisado tal criterio, unificándolo en el sentido de considerar que “la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, del IRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2, y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2”.

Se basa el TEAC en la citada Ley de Arrendamientos Urbanos, y en el distinto tratamiento que la misma otorga a los arrendamientos de vivienda, y a los de temporada.

Además, considera el TEAC que la Ley del IRPF, al referirse al concepto de vivienda (por ejemplo para la exención por reinversión, o para la deducción por inversión en vivienda), considera que ésta es la que tenga el carácter de habitual y permanente para el contribuyente. Y no tendría sentido que en la misma Ley, el concepto de vivienda fuera distinto según los casos. Es decir, que para la reducción por el arrendamiento de vivienda pudiera entenderse que ésta no es necesariamente la habitual y permanente del arrendatario, y para otros beneficios fiscales esto fuera imprescindible.

EL CRITERIO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

La resolución del TEAC se basa además, en dos sentencias dictadas por el TSJ de las Islas Baleares, y del TSJ de Andalucía. La primera de ellas es del año 2010, y la segunda de 2016.

En ambas sentencias, los Tribunales se basan en el concepto de arrendamiento de vivienda previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en el distinto trato que la misma da a éste, cuando es de temporada.

CONCLUSIÓN

La resolución del TEAC vincula únicamente a la Administración Tributaria, por lo que el contribuyente que reciba una liquidación por este motivo, puede recurrirla y defender su derecho a aplicar la reducción en los Tribunales. Cierto es que la Ley de IRPF al regular la reducción no exige que la vivienda sea la habitual del arrendatario, sino simplemente que el inmueble se destine a vivienda. Pero también que la remisión al concepto de arrendamiento de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que al fin y al cabo regula este tipo de arrendamientos es clara, y diferencia nítidamente ambos tipos de alquileres.

Se trata en definitiva de un criterio administrativo fundamentado, y basado además en sentencias de Tribunales Superiores de Justicia. Por ello, parece a priori complicado, que otros Tribunales puedan sostener un criterio distinto.