Reparto de una casa heredada: ¿Qué podemos hacer si no nos ponemos de acuerdo?

La pérdida de un ser querido puede resultar más o menos traumática en función de las circunstancias. Pero siempre es un trance que tarde o temprano todos tenemos que sobrellevar. No obstante, pasado el duelo, la vida sigue y llega el momento de hacer frente a los trámites de la herencia. Es frecuente que el difunto haya podido dejar una casa para que la compartan todos sus herederos. Y que estos no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir la casa heredada.

 

¿Y SI VENDEMOS LA CASA HEREDADA A UN TERCERO?

Es posible que ninguno de los herederos quiera quedarse el inmueble. O que interesándole a uno no llegue a un acuerdo con el resto sobre el importe que debería abonarles para compensarles. En cuyo caso, la venta a un tercero será una primera opción para hacer efectivo el reparto de la casa heredada. Debiendo estar conformes todos los herederos con la trasmisión y el precio para que la venta del inmueble pueda realizarse.

No obstante, dicha trasmisión requerirá que los herederos realicen con carácter previo la partición y adjudicación de la herencia. Y el pago correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal. De manera que la titularidad del inmueble pase definitivamente a nombre de los herederos. Que podrán llevar a cabo la partición de herencia y venta en el mismo acto, aunque convenientemente en dos escrituras consecutivas pero separadas.

También puede darse la circunstancia de que no haya tampoco consenso respecto a la venta de la vivienda. Porque alguno de los hereros se oponga o no exista acuerdo en relación al precio. Lo que puede propiciar que uno de los herederos decida vender su parte a otro o a un tercero. Siendo dicha opción posible, aunque no siempre fácil. En todo caso, si finalmente la venta de esa parte de la vivienda se realiza a favor de un tercero, los restantes coherederos tendrán derecho de retracto. Es decir, la posibilidad de adquirir esa parte preferentemente y por el mismo precio.

casa heredada

¿ES POSIBLE ESTABLECER EL USO COMPARTIDO O POR TURNOS DE LA CASA HEREDADA?

Puede darse el caso de que ninguno de los herederos se platee vender la casa heredada, por interesar a todos disfrutar del inmueble. Surgiendo entonces la duda de quién tiene derecho a usar la casa heredada. En principio todos los herederos podrán hacer uso del inmueble, aunque será aconsejable que alcancen cuanto antes un acuerdo. Para su aprovechamiento compartido en aras a evitar todo tipo de conflictos.

No obstante, el disfrute compartido del bien por todos los coherederos no siempre será posible. Ya sea por las circunstancias de la vivienda o por resultar muy difícil la convivencia entre los coherederos. Pudiendo optarse en tal caso por un uso por turnos de la casa heredada. De manera que se establezca un uso exclusivo y alternativo del inmueble, por periodos sucesivos y recurrentes, como fórmula más justa entre los coherederos. Criterio que ha sido refrendado por el Tribunal Supremo.

¿PUEDO ACUDIR AL JUZGADO PARA QUE REALICE EL REPARTO DE LA CASA QUE COMPARTIMOS?

También puede darse la circunstancia de que no sea posible alcanzar ningún tipo de consenso entre los coherederos. Porque no se pongan de acuerdo ni para vender la casa heredada, tras habérsela adjudicado en proindiviso, ni para hacer uso de ella. En cuyo caso, cualquiera de los copropietarios podrá acudir al Juzgado a solicitar la división de la cosa común. Partiendo de la premisa de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión.

La acción de división de cosa común que se interponga ante el Juzgado tendrá como principal objetivo que se extinga el condominio de la vivienda. Mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios de una parte del inmueble cuando la finca sea divisible: O por medio de la venta del bien y reparto del precio obtenido, en caso de que el inmueble sea indivisible. Acudiéndose a la venta en pública subasta para el posterior reparto de su precio.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!