Uno de los frentes que actualmente está generando mayor litigación entre Hacienda y los contribuyentes es el relativo a la responsabilidad tributaria. Lo cierto es que la Agencia Tributaria viene utilizando está figura para procurar el cobro de deudas tributarias pendientes. Exigiendo su pago a terceros, ya sean personas o entidades, calificados como responsables. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha confirmado que Hacienda no puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin descartar antes a los responsables solidarios.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS?
La Ley 58/2003 General Tributaria establece de un modo claro que junto a los deudores principales podrán configurarse como responsables solidarios o subsidiarios a otras personas o entidades. Teniendo a estos efectos la condición de deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 del citado texto legal. Y debiendo tener presente que, salvo lo previsto en el artículo 42.2, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda exigida en período voluntario.
Por su parte, los artículos 174 a 176 de la citada Ley 58/2003 regulan el procedimiento de derivación para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables. Que requerirá de un acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Pudiendo declararse la responsabilidad en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA Y LA SOLIDARIA?
La responsabilidad tributaria será siempre subsidiaria salvo precepto legal en contrario, según prevé el artículo 41.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria. De este modo, la regla general de la responsabilidad tributaria será su carácter preminentemente subsidiario. No obstante, el citado texto legal también establece que la derivación a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y los posibles responsables solidarios.
La responsabilidad solidaria por tanto constituye la regla especial y requerirá que así se establezca legalmente. No en vano, el artículo 42 de la Ley 58/2003 establece supuestos en los que las personas o entidades pueden ser declarados responsables solidarios. Debiendo tener presente no será necesario declarar fallido al deudor principal para exigir el pago a los responsables solidarios. Dado que estos responden junto al deudor principal del pago de las deudas tributarias de éste.
¿POR QUÉ EL SUPREMO EXIGE A HACIENDA QUE DESCARTE A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS ANTES DE DERIVAR AL SUBSIDIARIO?
La cuestión que abordamos en el presente apartado ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Y ello, con ocasión del recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Que anuló la declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1a LGT) dirigida contra un administrador societario.
Hacienda plantea en su recurso que el Supremo clarifique si la existencia de indicios sobre posibles responsables tributarios solidarios, exige a la Administración tributaria a agotar o no todas las posibilidades para declarar dicha responsabilidad. Y ello, de forma previa a que se declare la responsabilidad subsidiaria. Debiendo clarificar la Sala si Hacienda debe exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria.
Lo cierto es que esta misma cuestión ya fue planteada con anterioridad al Tribunal Supremo. Que mediante sentencia de 22 de abril de 2024 fijó como doctrina que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exigía agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria. De tal manera, que si la Administración llegaba a la conclusión de que no procedía declarar la responsabilidad solidaria, podía sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria.
La Sala, tras analizar con detalle las particularidades del caso concreto que se somete a su consideración, entiende que en este caso no se puede aplicar la doctrina fijada en la citada sentencia de 22-04-2024. De la que no cabe hacer una interpretación extensiva y universal hasta el punto de sacrificar unos derechos y unas garantías que deben de ser reforzados. Teniendo en cuenta el carácter sancionador del supuesto de responsabilidad subsidiaria previsto en el artículo 43.1a LGT que es el que se impugna.
Por todo ello, considera el Supremo que es necesario matizar la doctrina existente. En este sentido, cuando la persona física o jurídica a quien Hacienda haya iniciado o pretenda iniciar un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, presenta datos acerca de posibles responsables solidarios y su vinculación con el deudor principal, deben estos valorarse. Y si se consideran indicios claros la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos, de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria. Debiendo exteriorizar el fundamento de su decisión cuando considere que no concurren.
En todo caso, siempre será conveniente que un profesional especializado pueda valorar las particularidades del asunto, para dar la solución más correcta y beneficiosa para los intereses del contribuyente. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






