Una de las figuras que Hacienda viene utilizando en los últimos años para combatir el fraude es la del responsable tributario. Al objeto de poder exigir el cobro de las deudas tributarias pendientes no solo a los deudores, sino también a otras personas o entidades calificados como responsables. No obstante, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo. El TEAC en reciente resolución ha clarificado cuándo puede anularse la responsabilidad tributaria por colaboración en un delito fiscal.
Autor: Salvador Salcedo Benavente
¿CUÁNDO PUEDE INCURRIRSE EN UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA?
El Código Penal regula los llamados delitos contra la Hacienda Pública. Y establece que toda acción u omisión que tenga por objeto defraudar a Hacienda podrá ser castigada con pena de prisión. Si con ella se pretende eludir el pago de tributos, cantidades retenidas, obtener devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales. Y siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de retenciones, las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos exceda de ciento veinte mil euros.
Si la Administración Tributaria aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública, se continuará la tramitación del procedimiento pudiendo dictarse liquidación con arreglo a las normas que resulten de aplicación. Y ello, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. No obstante, en los casos legalmente establecidos, la Administración se abstendrá de practicar liquidación.

¿QUÉ RESPONSABILIDAD PUEDEN IMPUTARME POR COLABORAR EN ACTOS VINCULADOS A UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA?
El artículo 258 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula un régimen de responsabilidad específico. Y establece que serán responsables solidarios de la deuda tributaria liquidada y vinculada a un delito contra la Hacienda Pública, quienes hubieran sido causantes o colaborado activamente en la realización de los actos que den lugar a dicha liquidación. Siempre que se encuentren imputados en el proceso penal iniciado por el delito denunciado, o hubieran sido condenados como consecuencia del citado proceso.
A las liquidaciones vinculadas a delito frente a la Hacienda Pública resultará también de aplicación los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 42.2 de la Ley 58/2003. Siendo en todo caso el órgano de recaudación el competente para para dictar los acuerdos de declaración de responsabilidad. Y quedando suspendido el plazo del procedimiento de declaración de responsabilidad durante el periodo que transcurra desde la presentación de la denuncia o querella ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial, hasta la imputación formal de los encausados.
¿ES POSIBLE ANULAR LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA POR COLABORACIÓN EN UN DELITO FISCAL?
La cuestión que tratamos en el presente comentario ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Y ello con ocasión del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Por considerar improcedente la anulación del acuerdo de responsabilidad por actos vinculados a delito fiscal. Y ello, teniendo en cuenta que el sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional competente era meramente provisional y no definitivo.
Por la Agencia Tributaria se dictó acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en base al artículo 258 de la Ley 58/2003, por el que se le exigía al recurrente el pago de las deudas tributarias pendientes de una entidad mercantil. El TEAR de Cataluña estimó la reclamación que este interpuso, al haber acordado el Juzgado el sobreseimiento provisional de la causa por delito contra la Hacienda Pública.
Hacienda interpuso frente a la resolución estimatoria del TEAR recurso de alzada. Y alegó que la anulación del acuerdo de derivación era improcedente dado que el sobreseimiento dictado por el Juzgado competente fue provisional y no definitivo. En este sentido, el TEAC recuerda que el artículo 258.4 de la Ley 58/2003 establece que si en el proceso penal se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de cualquiera de los responsables, la declaración de su responsabilidad será anulada.
El TEAC, tras analizar las circunstancias particulares del caso, desestima el recurso de alzada interpuesto por la Administración. Teniendo en cuenta que el Juzgado de lo Penal dicto sentencia por la que se acordó absolver al recurrente los delitos imputados. Motivo por el que debe anularse el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 258.4 de la Ley 58/2003.
En todo caso, siempre será conveniente que un profesional especializado pueda valorar las particularidades del asunto, para dar la solución más correcta y beneficiosa para los intereses del contribuyente. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.






