Entre las modificaciones que se introducen ahora mediante el Real Decreto-Ley 4/2013 se encuentran, entre otras, la simplificación de los plazos de pago, así como la determinación del cómputo de los mismos. De este modo, la nueva norma reduce a 30 días el plazo de pago de todas las operaciones comerciales, ya sean entre empresas o con la Administración Pública, pudiendo dicho plazo ampliarse hasta un máximo de 60 días por acuerdo entre las partes. Dicho plazo se iniciará desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios. Si legalmente o por contrato se establece un procedimiento de verificación de los bienes o los servicios facilitados, cuya duración no podrá exceder de 30 días naturales desde la fecha de recepción de los mismos, el plazo de pago será igualmente de 30 días desde que tenga lugar la aceptación.
Se modifica también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que se incrementa en un punto porcentual, quedando fijado en el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más 8 puntos porcentuales.
En la indemnización por costes de cobro, el acreedor deberá abonar en todo caso una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada.
Finalmente, otra novedad consiste en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro. Tampoco se considerará uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos, que podrá acogerse al mismo régimen de impugnación.